Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Octubre de 2019, expediente CPE 001837/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE DEVOLUCIÓN DE N.J.A.P. FORMADO EN LA CAUSA N° CPE 1837/2016, CARATULADA: “N.N. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”. J.N.P.E. N° 10. SEC. N° 20. EXPEDIENTE N° CPE 1837/2016/1/CA1. ORDEN N° 29.198. SALA “B”.

Buenos Aires, de octubre de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto, en subsidio del de reposición, por la defensa oficial de N.J.A.P. a fs. 96/98 de este incidente contra la resolución dictada a fs. 92/94 del mismo legajo, en cuanto por aquélla el juzgado “a quo” no hizo lugar a la solicitud de devolución de la suma de $

70.000 que fue secuestrada al tiempo de procederse al allanamiento del domicilio del nombrado.

La presentación de fs. 106/109 de este legajo, por la cual la defensa oficial de N.J.A.P. informó en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el dinero cuya devolución se pretende fue secuestrado el día 1 de abril de 2017 en el domicilio de N.J.A.P., cuyo registro se ordenó en el marco de la investigación de “…la hipótesis sostenida hasta [aquel] momento por el Ministerio Público F., en punto a la posible introducción al territorio nacional por parte de N.J.A.P., de manera subrepticia, de mercadería de orden extranjero -en principio teléfonos marca Apple, otros productos de dicha firma y teléfonos celulares marca Samsung que no serían de fabricación nacional-

    que no sería declarada ante el servicio aduanero y la posterior comercialización de la misma, por el propio PEREZ, dentro del país, todo ello en presunta infracción a la ley N°.22.415…” (confr. fs. 101/107 y 157/160 vta.

    de los autos principales).

  2. ) Que, por la resolución de fs. 387/388 vta. del expediente principal, que se encuentra firme, el juzgado “a quo”, a requerimiento del representante del Ministerio Público F. interviniente ante la instancia anterior, dictó el auto de sobreseimiento de N.J.A.P. en los términos previstos por el art. 336, inc. 2°, del C.P.P.N., y paralelamente, dispuso: “…

    II.-

    Fecha de firma: 08/10/2019 EXTRAER TESTIMONIOS DE LAS PARTES PERTINENTES DE LAS Alta en sistema: 09/10/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: F.R., SECRETARIO DE CAMARA #33014719#246331835#20191009085456371 PRESENTES ACTUACIONES y remitirlos a la Dirección General de Aduanas, a los fines dispuestos por la consideración 6° de la presente…” y “

    1. PONER A DISPOSICIÓN de la Dirección General...

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