Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 12 de Agosto de 2019, expediente CFP 020972/2018/1

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CFP 20972/2018/1 (13.340), C.: “Incidente Nº 1 -

DENUNCIANTE: RICHERT , M.G. Y OTRO NN: N.N. s/INCIDENTE DE REPOSICION”, del Juzgado Federal de M. n°2, Secretaria nº6 Registro de Cámara: 12.066 S.M., de agosto de 2019.-

Por recibido, agréguese, tiénese presente el escrito aportado por el Sr. F. General y pasen los AUTOS A RESOLVER.-

M.D.F. Ante mí:

J.L.B.P. DE CAMARA Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #33929623#241309399#20190813084724165 Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara #33929623#241309399#20190813084724165 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1 CFP 20972/2018/1 (13.340), C.: “Incidente Nº 1 -

DENUNCIANTE: RICHERT , M.G. Y OTRO NN: N.N. s/INCIDENTE DE REPOSICION”, del Juzgado Federal de M. n°2, Secretaria nº6 Registro de Cámara: 12.066 S.M., 12 de agosto de 2019.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Se formó el incidente con motivo del recurso de reposición interpuesto la Dra. M.G.R., con el patrocinio letrado del Dr. J.A.O. (ver Fs. 2/6), contra la decisión del presidente de la Sala I de esta Cámara que dispuso tener presente, por el momento, el pedido formulado a Fs. 120 y 124 de los autos principales de contar con los expedientes –en original- a los que allí se hacía mención, previo a desarrollarse la audiencia a tenor del Art. 454 del CPPN, que se fijó a Fs. 125.

Corrida que fue la vista de práctica (Art. 447 del CPPN), el señor F. General postuló el rechazo de la vía toda vez que la impugnante no explicitó los motivos que imponían contar con los originales el expediente 48.552 del Juzgado de Primera Instancia n°8, en lo Civil y Comercial del departamento judicial de M., Provincia de Buenos Aires.

Agregó que no se rechazaba el requerimiento y que la cuestión podía ser decidida antes del dictado del veredicto, ya que su pertinencia y utilidad son exclusivo resorte del magistrado (ver Fs. 8).

Entonces, la pieza de Fs. 2/6 evidencia una mera discrepancia con lo decidido y no se advierte que el auto Fecha de firma: 12/08/2019 Alta en sistema: 13/08/2019 Firmado por: M.D.F., Firmado por: J.P.S., Firmado por: MARCOS MORAN Firmado(ante mi) por: J.L.B., P. de Cámara...

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