Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 3 de Mayo de 2019, expediente CPE 000824/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 824/2018, CARATULADA:

LDC ARGENTINA S.A. S/ INF. LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 5, SECRETARÍA N° 10, CPE 824/2018/1/CA1. ORDEN N°

29.112. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2019.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11.

La presentación de fs. 158/159 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 157 del presente.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente (Nº.CPE 824/2018, caratulada: “LDC ARGENTINA S.A. s/ infracción ley 24.769”) se originó a raíz del escrito presentado por la representación de la A.F.I.P.-D.G.I., por el cual manifestó: “…vengo a promover formal ampliación de denuncia contra los responsables de la contribuyente LDC ARGENTINA S.A…y/o contra las personas que en definitiva resultaren autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores de los hechos cometidos en beneficio de dicha contribuyente…” por el hecho consistente en la evasión presunta del pago del Impuesto a las Salidas No Documentadas, a cuyo pago LDC ARGENTINA S.A. se habría encontrado obligada, correspondiente al ejercicio fiscal 2011 (confr. fs. 2, la transcripción es copia textual del original, se prescinde del destacado).

  2. ) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 143/146 de este incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº.5 declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para entender en las Fecha de firma: 03/05/2019 Alta en sistema: 07/05/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #33224114#233271313#20190502111945621 Poder Judicial de la Nación presentes actuaciones por considerar que entre esta causa y la causa Nº CPE 2569/2011 del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 11 existiría un supuesto de conexidad subjetiva, de conformidad con lo establecido por los arts. 41 inc. 3 y 42 inc. 2 del C.P.P.N.

    En este sentido, destacó que la presentación efectuada por la A.F.I.P. fue realizada como una “ampliación de denuncia” en el marco de la causa Nº CPE 2569/2011.

    Además, indicó que: “…el objeto procesal de la causa CPE 2569/2011, se encuentra conformado por los siguientes hechos: a) presunto aprovechamiento indebido de reintegros del impuesto al Valor Agregado por parte de LDC...

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