Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 8 de Marzo de 2019, expediente CPE 001547/2018/1/CA001
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1547/2018, CARATULADA: “EL CRONISTA COMERCIAL S.A. S/ INFRACCIÓN LEY 24.769”.
J.N.P.E. N° 6, SECRETARÍA N° 11, CPE 1547/2018/1/CA1. ORDEN N° 28.994. SALA “B”.
Buenos Aires, de marzo de 2019.
VISTOS:
La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 6 y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2.
La presentación de fs. 25/26 de este incidente, por la cual el señor F. General de Cámara contestó la vista conferida a fs. 24 del presente.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 6 declaró la incompetencia del tribunal a su cargo para seguir entendiendo en la causa principal a la cual corresponde este incidente (CPE 1547/2018, caratulada: “EL CRONISTA COMERCIAL S.A. S/ INF. LEY 24.769”), y dispuso la remisión de aquélla al Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 para su acumulación a la causa Nº CPE 300/2018, caratulada:
EL CRONISTA COMERCIAL S.A. S/ INF. LEY 24.769
del registro de aquel tribunal, por considerar que entre los expedientes mencionados existiría un supuesto de conexidad, de conformidad con lo que establecen los arts. 41 incs. 1 y 2, y 42 inc. 2 del C.P.P.N. (confr. fs. 18/19 de este incidente).
En el sentido indicado anteriormente, expresó: “…en la causa en trámite en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 2 (causa Nº 300/2018 del registro de la Secretaría Nº 3) se investigan hechos que habrían sido cometidos en primer lugar y teniendo en cuenta que los delitos investigados en ambos sumarios revisten igual gravedad, corresponde que continúe interviniendo en ambas causas el juzgado mencionado…” (confr. fs. 13 vta.).
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) Que, por su parte, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en Fecha de firma: 08/03/2019 Alta en sistema: 11/03/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #33046006#228523557#20190307105406535 lo Penal Económico Nº 2 no aceptó la competencia atribuida al tribunal a su cargo pues entendió que aquella declaración era prematura toda vez que “…el juzgado declinante no efectuó la totalidad de las diligencias necesarias a fin de establecer quienes eran los representantes de la empresa EL CRONISTA COMERCIAL S.A. al momento de la comisión del hecho investigado, vinculado al período fiscal mensual 5/2018…
…Ello así, toda vez que, de la documentación remitida por la...
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