Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 27 de Agosto de 2018, expediente CFP 002494/2018/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Agosto de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7712 - CFP 2494/2018/1/CA1 “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: S.M., C.M. s/INCIDENTE DE RECUSACION”

Reg. N°: 8234 S.M., 27 de agosto de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Dra. C.M.S.M. recusó al Dr. N.P.B., titular del Juzgado Federal nro. 3 de M.. En lo sustancial, la recusante cuestionó la garantía de imparcialidad del magistrado (Arts. 55, inc.

8 CPPN). Para así decir, estimó que a partir de la denuncia que le formuló por ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal nro. 8 (CFP 4484/2018), el magistrado no debió

aceptar la competencia atribuida en estas actuaciones.

A su turno, el señor juez a quo rechazó los términos de la pretensión, al entender que no se verificaba en el caso la causal invocada, formulando el pertinente informe y remitiendo el legajo a conocimiento de esta Alzada.

Practicada la audiencia prevista en el Art. 61 del código adjetivo, la incidencia quedó en condiciones de ser resuelta.

Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA DE CÁMARA #32224455#214139506#20180828091726190 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4 Causa n° 7712 - CFP 2494/2018/1/CA1 “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: S.M., C.M. s/INCIDENTE DE RECUSACION”

Reg. N°: 8234 Sobre el punto, corresponde recordar que el tribunal ha señalado en distintas oportunidades que “el instituto de la recusación tiene por objeto asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, por lo que está dirigida a proteger el derecho de defensa del particular, pero con un alcance tal que no perturbe el funcionamiento de la jurisdicción. En tales principios se basa la interpretación restrictiva de las causales de recusación, máxime si se advierte que se trata de un acto de singular gravedad, dado el respeto que se debe a la investidura de los magistrados” (Arts. 18 y 75, Inc. 22, de la Constitución Nacional, en función del artículo 8,1 de la Convención Americana de Derechos Humanos; y, entre otras, CFSM, S.I., causa FSM 7130/2017/71/6/CA 21 -8634-, “Incidente de Recusación presentado por la defensa de J.E.B.”. Registro N° 8517 de la Secretaría Penal N° 3, Rta. el 8 de agosto pasado).

Fecha de firma: 27/08/2018 Alta en sistema: 28/08/2018 Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.P.C., PROSECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR