Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 25 de Julio de 2018, expediente FRO 020321/2017/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Julio de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A FRO 20321/2017/1/CA1 Rosario, 25 de julio de 2018.

Visto, el expediente de la Sala “A” nº FRO 20321/2017/1/CA1, caratulado: “B. Cambio y Turismo- Casa de Cambio p/ Ley 19.359 s/ Competencia” (del Juzgado Federal nº 2 de la ciudad de Santa Fe), de los que resulta que:

Debe resolverse el conflicto negativo de competencia trabado entre los Juzgados Federales de las ciudades de Santa Fe -nº 2- y de R..

La primera de las judicaturas mencionadas, que es la que previno, por resolución de fs. 268/269 declaró su incompetencia para investigar distintos hechos que constituirían una presunta infracción a la ley penal cambiaria nº 19.359 artículo 1º incisos c), e) y f), integradas en el caso con las disposiciones de las Comunicaciones “A” 3471, 4717, 5198, modificatorias y complementarias del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Para ello tuvo en cuenta que los hechos que aquí se instruyen se superponen parcialmente con el objeto de investigación del expediente nº FRO 39532/2016, en el que por resolución del 26 de abril del corriente año se declaró la incompetencia en favor del Juzgado Federal de la ciudad de Rafaela por razones de conexidad objetiva y subjetiva con la causa nº FRO 32760/2015, la que estaba radicada en dicha magistratura por decisión de la Sala “B” de esta Cámara Federal, que decidió de tal modo otra controversia de competencia entre los mismos tribunales referidos.

El Juzgado Federal de R. rechazó la competencia atribuida mediante el pronunciamiento nº 370/17 del 7 de setiembre de 2017 de fs. 275/276. Sostuvo que no existe relación de conexidad entre esta causa que trata de infracciones cambiarias y la nº FRO 39.532/2016 iniciada por Fecha de firma: 25/07/2018 presunta infracción a delitos previstos en el Código Penal, A. en sistema: 27/07/2018 Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE 1 Firmado(ante mi) por: R.F.A., SECRETARIO DE CAMARA #30996278#211749781#20180725175021720 pues son procesos distintos regulados por normativas diferentes, no resultando procedentes bajo ningún aspecto las reglas de conexidad. Tampoco tienen puntos en común los hechos denunciados aquí con los que se sustancian en los expedientes FRO 32.760/2015 y 43.455/2016 radicados ante esa magistratura.

El conflicto quedó trabado con la insistencia del juzgado que actuó inicialmente (fs. 278/280).

El incidente se radicó ante esta sala y se ordenó el trámite conforme artículo 31 bis inciso...

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