Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 17 de Abril de 2018, expediente CPE 001285/2017/1
Fecha de Resolución | 17 de Abril de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE REGULACIÓN DE HONORARIOS solicitado por la representante del Estado Nacional en la causa N° CPE 1285/2017/CA1, caratulada: “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/RECURSO DIRECTO.
METROLOGÍA. LEY 19.511”. CAUSA N° CPE 1285/2017/1. ORDEN N° 28.284.
Buenos Aires, de abril de 2018.
VISTOS:
El escrito agregado en copia a fs. 1 del presente incidente por el cual la Dra. V.L.T. solicitó la regulación de honorarios por la actuación profesional en representación del Estado Nacional en la causa N°.CPE 1285/2017/CA1, caratulada: “JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/RECURSO DIRECTO. METROLOGÍA. LEY 19.511” (expediente N°.S01:0109183/2015).
El escrito de fs. 6 de este legajo, por el cual la nombrada cumplió
con lo previsto por el art. 51 del Reglamento para la Justicia Nacional.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, por el art. 534 del C.P.P.N. se establece: “…Los honorarios de los abogados y procuradores se determinarán de conformidad a la ley de arancel…”.
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) Que, si bien por el art. 64 de la ley 27.423 (B.O. del 22/12/2017) se derogó la ley 21.839 y se estableció que “…la presente ley…se aplicará a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios”, por el decreto 1077/2017 del Poder Ejecutivo el artículo mencionado fue observado con fundamento en que “…la aplicación de la norma sancionada a los procesos en curso en los que no existiera regulación firme de honorarios puede afectar derechos adquiridos, debido a que los honorarios de los profesionales se devengan por etapas, por lo que disponer la aplicación retroactiva de la norma podría vulnerar dichos derechos…” (confr.
el art. 7 del decreto 1077/2017).
Por consiguiente, en el presente caso, en el cual los trabajos realizados se produjeron con anterioridad a la sanción de la ley N° 27.423, Fecha de firma: 17/04/2018 corresponde aplicar la ley N° 21.839 que se encontraba vigente en aquel Alta en sistema: 18/04/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.M.V., PROSECRETARIO DE CAMARA #31444717#203726408#20180416122238047 momento.
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) Que, por el art. 2 de la ley 21.839 se establece: “Los profesionales que actuaren para su cliente con asignación fija, periódica, por un monto global o en relación de dependencia, no están comprendidas en la presente ley, excepto respecto de los asuntos cuya materia fuere ajena a aquella relación, o cuando mediare condena en costas a cargo de otra de las partes...
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