Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2, 6 de Diciembre de 2017, expediente FSM 003142/2016/1

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC. PENAL N° 2 Causa n°7853 - FSM 3142/2016/1/CA1 “Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: T. , R.C. Y OTRO IMPUTADO: G.L. s/INCIDENTE DE REPOSICION”

REGISTRO DE CÁMARA N° 8385 San Martín 6 de diciembre de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO.

El Juzgado Federal n° 3 de M. dispuso tener como parte querellante a C.D.H., en su carácter de titular de la Subsecretaría Legal y Técnica del Municipio de M. y la decisión fue apelada por la defensa de L.G.; impugnación que fue concedida por el instructor (Fs. 12/13 párrafo primero y 14V./17, P.. II).

En la instancia, el F. General no adhirió

al trámite recursivo mientras que, con la presencia, de la Dra. E.G.A. tuvo lugar la audiencia que establece el artículo 454 del CPPN (Fs. 39 y 58/V.).

Frente al objeto investigativo de autos y ante la hipótesis probable de que el Municipio de M.

pudiese haber sido damnificado, a través del manejo irregular de fondos asignados a ese ente (Fs. 41/44), la decisión objetada se ajusta a derecho.

Nótese que, en esencia, la base de imputación preliminar definida a partir del dictamen fiscal Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 1 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M. Firmado(ante mi) por: M.F.P., SECRETARIO DE CAMARA #29931661#195376376#20171206203405522 de fojas 41/44, hace foco en la eventual malversación de caudales públicos.

Dicha circunstancia, sumada al hecho de que el manejo irregular de esas remesas podría conducir a que el municipio quedase desafectado en la provisión de esos fondos, justifican la aptitud procesal concedida en autos a la Municipalidad de M., a través de la Subsecretaría Legal y Técnica, en esa oportunidad, a cargo del Dr. C.D.H. (Fs. 12/17).

Funcionario que, además, ha sido autorizado legalmente, entre otros, por el intendente para actuar en procesos criminales en nombre y en representación del municipio (Fs. 7/10 y poder general, Fs. 8/10, especialmente Fs. 9).

A ello cabe agregar que, el municipio de M. como persona de derecho público y capacidad civil, ofendida por un delito de acción pública, puede y debe concurrir a la justicia como parte querellante para la defensa de sus derechos por intermedio del representante legal definido en la reglas dictadas por la Provincia de Buenos Aires para la organización de la administración local de los Partidos que la forman, en tanto Estado Fecha de firma: 06/12/2017 Alta en sistema: 12/12/2017 Firmado por: A.A.L., Firmado por: M.M...

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