Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 15 de Noviembre de 2017, expediente CFP 005612/2004/TO01/1/CFC003

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Cámara Federal de Casación Penal Sala III Causa Nº CFP 5612/2004/TO1/1/CFC3 “G., H.F. s/recurso de casación”

Registro nro.: 1414/17 Buenos Aires, 15 de noviembre de 2017.

AUTOS Y VISTOS:

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de esta ciudad, rechazó la nulidad articulada por la defensa de H.F.G. en la oportunidad reglada por el artículo 376 del Código Procesal Penal de la Nación.

Contra esa decisión la asistencia letrada del imputado interpuso recurso de casación –fs. 102/7 vta.-, el que fue concedido a fs. 109 y mantenido en esta instancia a fs. 113.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La defensa de H.F.G., al inicio del debate, postuló como excepción la nulidad de todo lo actuado en la causa a partir del decreto de fs. 67 de los autos principales, por entender que el juez de instrucción impulsó el proceso sin dar debida intervención al agente fiscal en los términos de los arts. 180 y 188 del Código Procesal Penal de la Nación, vulnerándose así la regla que le impide proceder de oficio.

    Este planteo ya había sido articulado oportunamente y resuelto por esta Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal con una integración parcialmente diferente –cfr. 54/8 vta.- y también reeditado por los letrados con posterioridad –

    cfr. fs. 86/90 y 94/95 vta. de esta incidencia-.

  2. ) El fiscal de juicio propicio su rechazo in limine por entender que se encontraba alcanzado por los principios de preclusión y progresividad, en tanto no se habían incorporado nuevos elementos.

    Fecha de firma: 15/11/2017 Alta en sistema: 17/11/2017 Firmado por: EDUARDO R. RIGGI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: J.C.G., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1 Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: M.V.P., PROSECRETARIA DE CAMARA #16557241#193717739#20171117114849410 Por su parte, el tribunal a quo rechazó la objeción formulada “[e]n la medida que la defensa no ha introducido argumentos no considerados anteriormente, los cuales por no haber sido sometidos al análisis de la casación federal podrían abrir un sendero para nuestro propio estudio, este colegiado no está habilitado –no de este modo cuanto menos-

    para ingresar en la temática, siendo un valor preferente la estabilidad de lo resuelto, tal y como expresáramos en la previa convocatoria a la que fuéramos llamados para expedirnos sobre el asunto, previa por cierto a la celebración del juicio y que la defensa (…) no recurrió”.

  3. ) Sentado ello y en mérito de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR