Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Septiembre de 2017, expediente CPE 000693/2017/1

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación Incidente de recusación formulado por V.T.C., contra el representante del Ministerio Público Fiscal, Dr. E.G., en la causa N° CPE 693/2017, caratulada: “M.A.S.Ñ sobre infracción ley 22.415” J.N.P.E. N° 5, Secretaría N° 10. CPE 693/2017/1/CA2 (Orden N° 27.704, de la Sala “B”).

Buenos Aires, de septiembre de 2017.

VISTO:

El recurso de casación interpuesto por V.T.C. a fs. 88/154 del presente incidente, contra la resolución que obra a fs. 82/82 vta. también de este legajo (CPE 693/2017/1/CA2, res. del 14/7/2017, Reg. Interno N°.492/17 de esta Sala “B”), por la cual este Tribunal declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 34/77 de este incidente, contra la resolución del juzgado “a quo” por la cual no se hizo lugar al planteo de recusación del Dr.

E.G., titular de la Fiscalía Nacional en lo Penal Económico N°

  1. Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la decisión cuestionada no es de aquéllas que, taxativamente, se enumeran por el art. 457 del C.P.P.N. como susceptible de ser recurridas por vía de casación.

    Por el ordenamiento procesal se establece una limitación objetiva para la admisibilidad de aquel recurso mediante la cual, sustancialmente, se exige que se trate de supuestos que revistan el carácter de sentencia definitiva o equiparable a ésta.

    En efecto, lo que caracteriza a las decisiones recurribles por vía de casación es que tienen el efecto de poner término al proceso; el criterio para determinar este concepto se funda, más en las consecuencias de la resolución con relación a las actuaciones, que en el contenido de aquélla (confr. C.F.C.P., S.I., c.16 “A., D.V. s/rec. de casación”, 30/03/1994 y Reg. N°

    1200/02 de esta Sala “B”; entre otros).

  2. ) Que, en consecuencia, el recurso de casación no es admisible contra la alternativa opuesta a la que, expresamente, se prevé por la disposición legal aplicable, como en este caso, en el cual el pronunciamiento impugnado por el cual se declaró erróneamente concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 34/77 por V.T.C., contra la resolución de fs. 25/31 por la cual el tribunal de la Fecha de firma: 20/09/2017 Alta en sistema: 21/09/2017 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #29912993#188641934#20170918133324930 Poder Judicial de la Nación instancia anterior resolvió: “…RECHAZAR el planteo de recusación [del Dr.

    E.G.]…, formulado por la defensa de V.T.C.”, no es una...

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