Sentencia de TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5, 29 de Junio de 2017, expediente CFP 004649/2009/TO01/1

Fecha de Resolución29 de Junio de 2017
EmisorTRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL 5 CFP 4649/2009/TO1/1 Buenos Aires, 27 de junio de 2.017.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en el presente incidente de suspensión del juicio a prueba respecto de R.C., conformado en la causa n° 1.585, caratulada “J., S.I.; S., S.B.C., R.; Foenquinos, G.A.; V., L.M. y G., F.I.s.. art. 200 del C.P. en concurso ideal con el art. 201 del mismo cuerpo legal” del registro de este Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5.-

Y RESULTANDO:

A fs. 1019/1026 de los autos principales, el señor F.F., doctor G.R.D.M., requirió la elevación a juicio de éste proceso, considerando que existe mérito suficiente para imputarle a R.C. la conducta prevista y reprimida en el artículo 200 en concurso ideal con el artículo 201 del Código Penal, en calidad de coautor material (art. 45 y 54 del Código Penal de la Nación).-

Recibidas las actuaciones en esta sede, a fs. 99/100, el doctor M.S., solicitó la suspensión del juicio a prueba respecto de su defendido, R.C., conforme al artículo 76 bis del C.P., y al fallo “A.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ofreciendo que el nombrado realice tareas comunitarias no remuneradas y resarcir económicamente a la damnificada.-

Por otro lado, manifestó que la multa prevista no es un requisito para la procedencia del instituto en el caso, en razón que el hecho imputado es anterior a la ley 26.524.-

Asimismo, manifestó que la suspensión del juicio a prueba deviene procedente en virtud de la escala penal que prevé el tipo penal permite sostener que en el caso de recaer una condena la Fecha de firma: 29/06/2017 Firmado por: O.A.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: J.A.F., SECRETARIO DE JUZGADO #19462861#182734834#20170629150323942 misma podría ser de ejecución condicional, lo que encuadra dentro de los supuestos del art. 76 bis del C.P.. En ese sentido, agregó que sus defendidos carecen de antecedentes penales computables y atendiendo a las condiciones personales que surgen de su informe socio ambiental.-

De la misma manera, ofreció la suma en concepto de reparación del daño de cuatro mil pesos ($4000) a favor de C.C.L., como así también realizar tareas comunitarias en Caritas Argentina, por el término de 96 horas semanales y presentarse en el Consulado Argentino a fin de que cubra las funciones del patronato dispuestas en el art. 27 bis inc. 1° del C.P.P.N.-

Fijada la audiencia prevista en el artículo 293 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo el día seis de diciembre del corriente año.-

Celebrada la misma, en esa oportunidad el imputado R.C. ratificó el escrito presentado por su defensa.-

Acto seguido, se le concedió la palabra a su defensa, quien manifestó que solicitó la suspensión del proceso a prueba por el término de un año y medio, y que si bien se realizó un ofrecimiento de la suma de cuatro mil pesos en concepto de reparación del daño, están dispuestos a elevarla a seis mil pesos ($6000), como ya fue realizado en ocasión de que se le conceda el beneficio mencionado a la imputada S.. Esa suma ofrecida en concepto de reparación del daño ocasionado, sería pagadera en dos cuotas iguales, la primera en treinta días (30) y la segunda en sesenta (60) a partir de dictada la correspondiente resolución y en el caso que la damnificada no los aceptara, se encuentra dispuesto destinarla en modo de donación al lugar a realizar las tareas comunitarias.-

Seguidamente, solicitó que sustituyan las tareas comunitarias por la suma en alimentos equivalente al monto de seis mil pesos ($6000), en virtud de las dificultades que reviste realizar las tareas en el exterior, como así también el perjuicio que le ocasiona al imputado el viajar a...

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