Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 10 de Mayo de 2017, expediente CPE 000631/2016/1/CA001

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 631/2016/1/CA1 Reg. Interno N° 222/2017 INCIDENTE DE NULIDAD DE C., R.O. EN AUTOS: “N.N. S/

INFRACCIÓN LEY 22.415

CPE 631/2016/1/CA1; N° de Orden 30.688 – Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 15 – Sala “A”.

GS (mr)

Buenos Aires, 10 de mayo de 2017.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por los abogados defensores de R.O.C. contra la resolución que no hizo lugar al planteo de nulidad efectuado.

Lo informado por escrito por los apelante en sustento del recurso.

Y CONSIDERANDO:

Que la nulidad planteada concierne a la providencia adoptada por el juez disponiendo la intervención de las comunicaciones telefónicas de la sociedad de responsabilidad limitada de la que C. es representante legal. En sustento de la impugnación se argumenta la inobservancia de la disposición de la ley procesal referida a los requisitos que debe cumplir esa especie de orden, así como de la norma de esa misma ley que establece en general los recaudos de las resoluciones judiciales y de las disposiciones constitucionales que resguardan la intimidad de las comunicaciones. Al respecto se sostiene que la intervención dispuesta por el a quo careció de fundamentos ya que fue ordenada sin mediar elementos suficientes para proceder de esa manera.

Que lo resuelto se funda en que la orden impugnada se basó en los elementos indiciarios a los que se refirió la representante del Fecha de firma: 10/05/2017 Alta en sistema: 16/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29511293#178403702#20170510132818617 ministerio público a cargo de la instrucción al requerir la intercepción de las conversaciones telefónicas en cuestión.

Que el auto del juez cuya anulación se demanda se sustenta en las circunstancias explicadas por la representante del ministerio público con relación a que las intervenciones solicitadas podrían conducir razonablemente a comprobar los presuntos hechos de contrabando investigados y, en su caso, a identificar a los eventuales responsables.

Que en esas condiciones la providencia impugnada satisface los requisitos que indican los artículos 123 y 236 del Código Procesal Penal de la Nación, por lo que la resolución apelada se ajusta a derecho.

Los Dres. R. y B. agregaron:

Que del legajo principal remitido ad effectum videndi surge que la representante del...

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