Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 25 de Abril de 2017, expediente FMP 001230/2016/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA FMP 1230/2016/1/CA1 del Plata, 25 de abril de 2017.-

Y VISTO:

La presente causa caratulada “INHIBITORIA/EXCUSACIÓN DE AFIP-DGI, C., J.A., A., P.A., L., J.A. Y OTROS”, expediente FMP 1230/2016/1, procedente del Juzgado Federal de Mar del Plata Nº 1, Secretaría Penal Actuaciones:

Y CONSIDERANDO:

Que viene la presente a estudio de este Tribunal en virtud de la elevación dispuesta por el Sr. Juez Federal Dr. A.L. al rechazar la excusación formulada por el Sr. Juez Federal D.S.I..

Que el último de los Magistrados nombrados resuelve inhibirse de entender en los autos principales en virtud de encontrarse alcanzado por lo contemplado en el art. 55 y cctes. del C.P.P.N.

Específicamente, refiere que “…en 16 del corriente mes y año, tomé

conocimiento en el marco de la audiencia indagatoria celebrada en el mismo día, a las 9:00 hs., que M. Á. L. resulta ser el padre de un alumno de la facultad, habiéndose realizado en su casa, la cena de fin de curso. Mi conocimiento se limitó exclusivamente a eso, por tal circunstancia no lo advertí anteriormente…” y que “…si bien no me veo alcanzado expresamente por las causales de excusación o recusación establecidas en el art. 55 del C.P.P.N., el legislador ha señalado en art. 30 del Código Procesal Civil de la Nación que todo magistrado podrá excusarse “…cuando existan otras causas que le impongan de abstenerse de conocer en el juicio, fundadas en motivos graves de decoro o delicadeza.”. Es justamente dicha previsión legal la que me impone considerar que en la presente causa, resulta procedente mi apartamiento para tomar intervención en estos obrados…” (sic fs. 1).

Consecuentemente, como se dijo, el Dr. L. estimó que las invocaciones de razones de decoro y delicadeza art. 30 C.P.C.C.N. “…no revisten la entidad suficiente para producir un desplazamiento de la competencia del Juez natural…” (sic fs. 3), oponiéndose a la excusación.

Fecha de firma: 25/04/2017 Alta en sistema: 28/04/2017 Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: N.F. DE LA PUENTE , PROSECRETARIO DE CAMARA #29523741#175356801#20170425122736201 Cumplidos los presupuestos procesales y demás trámites de rigor, quedan los autos en condiciones de resolver (fs. 6).

Efectuado un análisis de la cuestión traída a estudio de esta Alzada, consideramos que no se habrá de compartir la causal invocada por el Magistrado para inhibirse, toda vez que no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR