Incidente Nº 1 - DENUNCIANTE: ZEVERIN ESCRIBANO, ALEJANDRO s/INCIDENTE DE RECUSACION
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2017 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14755/2015/1/1 doba, 6 de febrero de 2017.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “Incidente de recusación de Z.E., A. s/abuso de autoridad y viol. deb. func. publ. (art. 248) prevaricato de los auxiliares de justicia (art. 271), coacción (art.
149 bis)” (FCB 14755/2015/1/1/CA2) venidos a conocimiento de esta Sala A en virtud de la recusación planteada por el querellante particular, Dr. A.Z.E., en contra del Juez Federal N° 2 de Córdoba, Dr. A.S.F..
Y CONSIDERANDO:
I.C. a este Tribunal decidir sobre el planteo de recusación con causa formulado con fecha 18 de febrero de 2016 por el Dr. A.Z.E. en contra del Juez Federal Nº 2 de Córdoba, Dr. A.S.F. (fs. 1/4).
El mencionado letrado fundamenta su planteo en la causal prevista en el art. 55 inc. 8 del C.P.P.N. y el art. 59. I. “g” del nuevo C.P.P.N. Al respecto, señala que el señor J.F. Nº 2 de Córdoba, Dr. A.S.F., “fue amenazado por haber dispuesto actos procesales relativos a su función cumplida en la causa y para que por ende coaccionado a cese en la emisión de órdenes o mandas judiciales referidas a la causa, fueron calificándola de ilegales, de delito su actuar” (fs.
1/vta.).
A su vez, expresa que una de las personas denunciadas (Dra. E.T., en un discurso que ella misma brindó, calificó de ilegal lo actuado por el señor J. en la causa, advirtiendo que ya se había puesto de acuerdo con un número indeterminado de personas Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28048408#163947124#20170206125401968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14755/2015/1/1 para promover el juicio de destitución ante el Consejo de la Magistratura de la Nación.
En consecuencia, considera que median circunstancias que, por su gravedad, afectan la independencia e imparcialidad del juzgador.
Por último agrega que la amenaza coactiva y calificación de prevaricador de S.S., fue realizada antes que se iniciara la ampliación de denuncia motivo de esta recusación.
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Al momento de producir el informe previsto en el art. 61 del CPPN., el Juez Federal Nº 2 de Córdoba, Dr. A.S.F. rechazó la recusación planteada (ver fs. 6/7).
Sostuvo en dicha oportunidad que la recusación deducida por el Dr. Z.E. no tiene fundamentos en los motivos expresamente previstos en el art. 55 del C.P.P.N. como causales de inhibición, toda vez que el argumento invocado por el recusante (una presunta amenaza o anuncio de denuncia o juicio político en contra del Suscripto) no se encuentra indubitablemente acreditado en autos. Al respecto, señala que las denuncias o peticiones de juicio político realizadas por algunos de los interesados en el proceso contra el Juez interviniente, deben ser anteriores a la iniciación del proceso. Asimismo, agrega que sin perjuicio de las causales invocadas, las mismas deben ser interpretadas con criterio restrictivo. Por último, advierte con respecto a la causal del art. 59 inc “g” del Nuevo Código Procesal Penal, que sin perjuicio de que dicho cuerpo normativo es Ley Nacional, el mismo aún no se encuentra vigente.
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Con fecha 12.10.2016, el Dr. Z.E. informó en forma escrita en los términos del Fecha de firma: 06/02/2017 Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #28048408#163947124#20170206125401968 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A FCB 14755/2015/1/1 art. 61 del C.P.P.N. En su presentación, realizó la valoración de la prueba informativa que oportunamente había solicitado. Así las cosas, con respecto a la contestación del oficio librado por parte de la señora Secretaria Ejecutiva del Programa Nacional de Monitoreo de la Implementación de Política para la Prevención del Lavado de Dinero y el Financiamiento del Terrorismo del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, Dra. M.G.B., señaló que el mismo acredita la verosimilitud de todos los extremos vertidos en el escrito de recusación con causa, es decir, que T. amenazó en el contexto de una audiencia pública al Dr. S.F..
En segundo lugar, señala que de las actas remitidas por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de Capital Federal como también por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal, surge que T. mintió, porque el Tribunal de Disciplina ha informado que si bien se trató la cuestión en general, con respecto a la actuación del señor Juez Federal recusado, nada se decidió. Circunstancia que también se advierte si se relaciona el mencionado informe con el emitido por el Colegio Público de Abogados de Capital Federal. De esta manera, concluye el recusante que ha quedado acreditado que no deformó los motivos que lo llevaron a incoar la presente recusación.
Solicita, en definitiva, se acoja la recusación impuesta.
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Sentada así y reseñada en los precedentes parágrafos la postura asumidaa, corresponde introducirse propiamente en el tratamiento del planteo recusatorio intentado, de acuerdo al sorteo realizado para determinar Fecha de firma: 06/02/2017 el orden de votación a fs. 90.
Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de...
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