Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL, 1 de Noviembre de 2016, expediente FLP 054006199/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA PENAL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I FLP 54006199/2011/1/CA1 Plata, 1° de noviembre de 2016.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa registrada bajo el N° FLP 54006199/2011/1/CA1 (7717/I), caratulada:

Actuaciones complementarias en autos: B. por falsificación de documento público. Uso de documento adulterado o falso (art. 296)

procedente del Juzgado Federal N° 2 de Lomas de Z. y; CONSIDERANDO:

  1. Que llegan los autos a este Tribunal de Alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 44/46, por la señora Defensora Pública Oficial, doctora J.E.C., en representación de B., contra la resolución de fs. 32/34, que dispone en el punto I el procesamiento del nombrado por considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el artículo 292 del C.P. El recurso, motivado en el acto de su interposición, fue informado en esta instancia a fs. 52/58 y no cuenta con la adhesión del señor F. General ante esta Cámara, J.A.P. (v. fs. 49).

  2. Que a través de los agravios esgrimidos, la defensa solicita que se decrete la nulidad de la resolución en crisis, pues “…

    existe en el auto de procesamiento una abierta falta de motivación suficiente, tal como lo exige el art. 123 del C.P.P.N., en cuanto a la enunciación y descripción de los hechos que se le atribuyen al asistido B., como así también falta de congruencia entre éstos y la calificación legal del delito reprochado, por los siguientes motivos: en el auto de procesamiento el a quo indica que primeramente que ‘se le imputa a B. el haber participado en la falsificación del formulario 08…’, pero luego dice ‘Que el hecho que tuve por cierto …tiene encuadre en la conducta prevista y penada en el art. 296 en función del 292 del Código Penal (fs. 346 vta) y más adelante sigue diciendo ‘Que conforme los ilícitos puestos en cabeza del imputado en autos, esto es, el artículo 292 en función del 296 del Código Penal…’ (fs. 347 segundo párrafo-VII de la libertad provisoria del imputado de autos).

    Sin embargo cuando resuelve lo hace disponiendo el procesamiento Fecha de firma: 01/11/2016 Firmado por: JULIO V.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: C.R.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: L.A.D., SECRETARIO DE CAMARA #28007838#165329168#20161102112606061 de B. por considerarlo autor del delito previsto y reprimido por el art.

    292 del C.P. …”. Por ello, señala que se violenta el principio de defensa en juicio y debido proceso, pues “…nos encontramos frente a conductas diversas que afectan el sustrato fáctico de la imputación…”. Agrega que el auto de procesamiento “… posee fundamentaciones aparentes que no cumplen acabadamente los requisitos exigidos por los arts. 123 y 308 del C.P.P.C. no...

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