Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 14 de Septiembre de 2016, expediente CPE 001262/2013/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CPE 1262/2013/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS CPE 1262/2013: “L.M.E., S.V.G. y P.C.I.E.

s/infracción ley 22.415”. J.N.P.E. N°.3, SECRETARÍA N° 5. EXPEDIENTE N° CPE 1262/2013/1/CA1. ORDEN N° 27.188. SALA “B”.

Buenos Aires, de septiembre de 2016.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada en la causa N° 1262/2013, caratulada: “L.M.E., S.V.G., P.C.I.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3 y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1.

El escrito de fs. 18/20, por el cual la señora fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 17.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa N° 1262/2013, caratulada: “L.M.E., S.V.G., P.C.I.E. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415”, en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 3, Secretaría N° 5, la señora representante del Ministerio Público Fiscal, a quien se delegó la dirección de la investigación en los términos del art. 196 del C.P.P.N., dispuso: “…iniciar la instrucción sumaria en la presente causa en orden al hecho que importó el presunto contrabando y desvío ilegal de efedrina y pseudoefedrina que se habría realizado en los años 2006 a 2008, siendo que dicha sustancia ante el servicio aduanero al ser importada desde la India o China se declaraba falsamente como ‘pólvora’, y que luego de ser ingresada habría sido desviada de su destino final, no pudiéndose descartar, a su vez, posibles exportaciones de esas materias primas para la producción de estupefacientes…” (confr. fs. 387 vta., párrafo segundo, de los autos principales; la transcripción es copia textual del original).

    Posteriormente, quien tenía delegada la dirección de la investigación dispuso: “…sin perjuicio de la delimitación del objeto procesal que se efectuara a fs. 387/vta., habrá de señalarse lo siguiente:

    Se inicia la presentes actuaciones a raíz de la extracción de testimonios dispuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal 2 del Departamento Judicial de Mercedes, a los fines de que se investigue la posible comisión de los Fecha de firma: 14/09/2016 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.P.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: V.M.D., SECRETARIA DE CAMARA #28773129#161909314#20160913111930245 Poder Judicial de la Nación CPE 1262/2013/1/CA1 Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional delitos de contrabando y desvío ilegal de efedrina (fs. 271), en función de los elementos valorados al momento de dictar sentencia en la causa N° 5025/1172.

    Dicho precursor químico habría ingresado ilegalmente al país, durante el año 2008, a través de encomiendas internacionales provenientes de China y/o India, de manera oculta y/o disimulada, o en su caso, declarando falsamente su contenido como ‘pólvora’ y/o ‘proteína de suero’; no pudiendo descartarse que también sea falsamente declarada como ‘polvo de Aloe Vera’; ‘harina de trigo’, ‘polvo de hierbas adelgazante’, y/o ‘suplemento dietario’…

    El hecho descripto precedentemente, resultaría ‘prima facie’

    constitutivo del delito previsto por el art. 864 inc. d) y 865 inciso a) y h) de la ley 22.415, correspondiendo endilgar la participación en la hipótesis presuntamente delictiva investigada, sin perjuicio de quienes surjan del curso de la pesquisa, a I.E.P.C. (D.N.

    1. N° 26.096.347) y a J.A.O. (D.N.

    2. 11.498.957). Por su parte, y atendiendo a las consideraciones que se desprenden de fs. 189vta./191, no puede descartarse la intervención en los hechos aquí investigados de M.E.L. (D.N.

    3. N° 23.787.091).” (confr. fs. 645/645 vta. de los autos principales; la transcripción es copia textual del original).

  2. ) Que, de acuerdo con la certificación obrante a fs. 1038/1039 de la causa principal a la cual corresponde este incidente, ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 1, Secretaría N° 2, tramitan las siguientes causas:

    1. causa N° 1119/16, caratulada: “E.I.P.C. S/HOMICICIO” en la cual se...

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