Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 28 de Diciembre de 2023, expediente CPE 001804/2016/9/1

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1804/2016/9/1

REGISTRO NRO. 1932/23.4

Buenos Aires, 27 de diciembre de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta Sala IV por los doctores J.C. como P., M.H.B.-

rinsky y C.A.M., con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CPE

1804/2016/9/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa particular de J.C.D., C.A.P.D.R. y Frigorífico Penta S.A., contra la resolución (Reg. Nro. 1576/23.4) mediante la cual esta Sala IV

resolvió -por mayoría-: “NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por la defensa de J.C.D.,

C.A.P.D.R. y Frigorífico Penta S.A, con costas (art. 477, 478, 530 y 531

C.P.P.N.)”.

Dicha impugnación había sido interpuesta contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la resolución de la Sala “B” de la Cámara Na-

cional de Apelaciones en lo Penal Económico de la ciudad de Buenos Aires que, con fecha 13 de junio de 2023, resolvió: “…

  1. CONFIRMAR el punto disposi-

tivo IV de la resolución recurrida en cuanto el juz-

gado de la instancia anterior dispuso tener por rea-

nudado el ejercicio de la acción penal instada en orden a los hechos relacionados con los períodos Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

1/2013 y 1/2014”.

En el traslado previsto por el art. 257

del C.P.C.C.N. se presentó el representante del Mi-

nisterio Público Fiscal, doctor M.A.V. y propició que se declare inadmisible el recurso ex-

traordinario interpuesto por la defensa.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces J.C. y C.A.M. dijeron:

El remedio extraordinario presentado no puede hallar viabilidad formal, por cuanto no se di-

rige contra una sentencia definitiva ni equiparable a tal por sus efectos (tal como lo exige el art. 14

de la ley 48).

A su vez, es requisito para acceder a la competencia extraordinaria intentada que el recu-

rrente demuestre que la resolución que impugna sea contraria a los derechos federales invocados (cfr.

art. 14 ley 48 y Acordada 4/2007, ap. 3, incisos d)

y e); aspectos no verificados en el sub examine.

Por otra parte, a pesar de su invocación,

no se advierte que la sustancia de los planteos en que el impugnante funda su recurso implique el deba-

te de una cuestión federal debidamente fundada (arts. 14 y 15 de la ley 48) o algún supuesto de ar-

bitrariedad (Fallos 112:384; 207:72 y 238:550; entre muchos otros) que excepcionalmente permitan habili-

tar la instancia extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Por consiguiente, de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el re-

Fecha de firma: 28/12/2023

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1804/2016/9/1

curso intentado debe ser declarado inadmisible, con costas.

El señor juez doctor M.H.B.-

sky dijo:

Que el recurso extraordinario en estudio ha sido deducido tempestivamente por quien se en-

cuentra legitimado para hacerlo, contra una senten-

cia...

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