Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 13 de Julio de 2023, expediente CPE 000278/2022/1/CA001

Fecha de Resolución13 de Julio de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE MEDIDA CAUTELAR EN CAUSA N° CPE 278/2022 CARATULADA: “M., M.G.S.,

N.J.S., M. Y OTROS S/ INFR. ART. 303 C.P, LEY 22.415 Y LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2, SECRETARÍA

N° 3, CAUSA N° CPE 278/2022/1/CA1. ORDEN N° 31.412. SALA “B”.

Buenos Aires, de julio de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por la defensa de M. G. M.,

de M. S., de N. J. S., de C. F. y de J. P. G., por la defensa de R. A. Y. y de J.

M. Y. y por la defensa de DRULITECH S.R.L., contra los puntos dispositivos II, III, IV, V y VI de la resolución del 8/5/2023 por los cuales el juzgado “a quo” dispuso medidas cautelares respecto de los nombrados.

Los memoriales por los cuales la defensa de M. G. M., de M. S.,

de N. J. S., de C. F. y de J. P. G., la defensa de R. A. Y. y de J. M. Y. y la defensa de DRULITECH S.R.L., informaron en la oportunidad establecida por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa principal a la cual corresponde este incidente se inició como consecuencia de la recepción del correo electrónico que obra impreso a fs. 3 de aquel expediente, por el cual se puso de manifiesto que M.

    G. M., M. S., N. J. S., C. F., J. P. G. y DRULITECH S.R.L.., realizarían maniobras de “…lavado de activos y envió [sic] de divisas al exterior a través de operaciones de COMEX con Sociedades (testaferros y parientes) o personas físicas utilizando facturas truchas y documentación de courriers truchas (guías de despacho y simplificadas de afip) de esta manera envían dólares pagados al oficial y jamás importan ninguna mercadería…se valieron de su entorno familiar para permanecer impunes ante eventuales embestidas legales. Además poseen cuentas abiertas en el extranjero con dinero y por las que no tributan en el país…”.

    De acuerdo con lo establecido por el fiscal interviniente ante la instancia anterior, el objeto procesal del expediente está constituido por la investigación atinente a la comisión presunta de hechos que en principio podrían resultar constitutivos de los delitos de evasión tributaria, contrabando,

    lavado de dinero y asociación ilícita por parte de, entre otros, M. G. M., N. J.

    S., M. S., C. F., J. P. G., DRULITECH S.R.L., R. A. Y. y J. M. Y. (confr. el acápite III del auto obrante a fs. 35/35 vta., lo dispuesto a fs. 150/151 y el acápite XI del auto de fs. 1318/1323, todos de la causa principal a la cual corresponde este incidente).

    Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, por la resolución recurrida, en cuanto interesa a la presente, el juzgado “a quo” hizo lugar a la solicitud de adopción de medidas cautelares efectuada por el fiscal interviniente ante aquella instancia y dispuso:

    II.- DECRETAR LA INHIBICIÓN GENERAL DE BIENES por un monto indeterminado de M. G. M. …, N. J. S.…, M. S.…, C. A. F...., J. P. G.…, R. A.

    Y.…J. M. Y.…y DRULITECH S.R.L.´…

    III.- ORDENAR EL INMEDIATO

    BLOQUEO de las cuentas bancarias y de los fondos y valores que registraren depositados en cuentas corrientes, cajas de ahorros, plazos fijos y/o cualquier otro producto bancario y/o financiero, vinculados con M. G. M. …, N. J. S.…,

    M. S.…, C. A. F...., J. P. G.…, R.A.Y.M.Y.…y DRULITECH

    S.R.L.´…

    IV.- ORDENAR EL BLOQUEO DE LAS BILLETERAS VIRTUALES

    registradas a nombre de M.G.M.J.S.…, M. S.…C. A. F.…J. P. G.…R.

    A. Y.…J. M. Y.…y…´DRULITECH S.R.L.´ en entidades EXCHANGE y/o FINTECH….

    V.- ORDENAR LA INMEDIATA CLAUSURA de las cajas de seguridad que se encontraran vinculadas con M. G. M.…, N. J. S.…, M. S.…,

    C. F.…, J. P. G.…, R. A. Y.…, J. M. Y.… y….´DRULITECH S.R.L.´…como titulares, cotitulares, autorizados, a fin de evitar que cualquier persona pueda acceder a aquéllas; y DISPONER LA PROHIBICIÓN DE INNOVAR respecto de la totalidad de tales cajas de seguridad, impidiendo a cualquier persona el acceso a las mismas, la disposición de su contenido o su cierre hasta tanto se disponga lo contrario (arts. 230 y 232 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)…VI- DISPONER LA PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS

    respecto de M. G. M.…, N. J. S.…, M. S.…, C. A. F.…, J.P.G.A.Y.…y J.

    M. Y.…

    (se prescinde de los destacados del original).

    Para decidir en aquel sentido, el magistrado de la instancia anterior consideró que, en los términos de lo dispuesto por los artículos 23 y 305 del C.P., correspondía “…disponer una serie de medidas cautelares para asegurar la custodia, administración, conservación, ejecución y disposición de los bienes registrables, cuentas bancarias y activos que, al día de la fecha,

    pertenezcan a M. G. M.…N. J. S.…M. S.…C. F.…J. P. G.…R. A. Y.…J. M.

    Y.…y la firma ´DRULITECH S.R.L.´…, quienes se encuentran vinculados a las maniobras espurias investigadas, con el fin de, entre otras cosas,

    resguardar, mantener y/o asegurar la intangibilidad de los bienes registrables y activos vinculados a los nombrados…

    .

    El señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior recordó

    que en nuestro ordenamiento positivo se encuentra prevista “…la posibilidad de dictar durante la tramitación de un proceso judicial medidas cautelares…con el objeto de disminuir el riesgo de que una eventual sentencia condenatoria pueda volverse de imposible cumplimiento…” y luego de transcribir la letra de los artículos 23 y 305 del C.P., reseñó jurisprudencia atinente a la posibilidad de adoptar medidas cautelares antes del dictado de un Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación auto de procesamiento, siempre que se verifique verosimilitud en el derecho y peligro en la demora.

    Señaló, asimismo, que es procedente la adopción de medidas cautelares cuando merced a ellas se procura que los efectos del delito, cuya investigación se promueve, no se consumen, siendo objeto de la función del juez evitar el agotamiento de la actividad delictual.

    El magistrado “a quo” consideró que, en el caso, “…en lo pertinente a ´la verosimilitud en el derecho´…los elementos incorporados al sumario aumentaron el grado de probabilidad de la hipótesis delictiva objeto de las presentes actuaciones, en tanto, corroborarían ´prima facie´ los extremos invocados…”.

    En este sentido, señaló que “…existen en este expediente elementos indiciarios que permiten sospechar que los investigados realizarían diversos comportamientos vinculados a maniobras de lavado de activos, en tanto no puede descartarse que los fondos empleados, provengan precisamente de actividades que podían configurar los delitos de contrabando y evasión tributaria…”.

    Por otra parte, respecto de la concurrencia de “peligro en la demora”, entendió que“…el riesgo temporal se ve determinado no sólo por la duración prolongada de un proceso penal, conforme la complejidad que éste pueda presentar al juzgador, sino también por las características propias de las conductas materia de investigación…”.

    Agregó que, además, “…al tomar conocimiento los imputados acerca de la existencia de las actuaciones, es posible que se pueda poner en peligro la posibilidad de realización del derecho penal sustantivo, mediante maniobras tendientes a preservar sus bienes frente a la posibilidad de que recaiga a su respecto una sanción penal…”.

    El magistrado “a quo” manifestó que en este punto adhería a lo argumentado por la representación del Ministerio Público Fiscal actuante ante aquella instancia en cuanto a que “[e]l riesgo temporal se ve determinado no sólo por la probable prolongada duración del presente procedimiento, cuya dimensión y complejidad puede apreciarse palmariamente de la sola lectura de las piezas documentales que lo conforman, sino también por las propias características de los hechos investigados, donde se sospecha de la existencia de un numeroso grupo de sujetos, que tienen por fin el emprendimiento de planes criminales diversificados, sin que pueda descartarse, por el momento,

    la existencia de conexiones internacionales. En este sentido, teniendo en consideración las características de los hechos investigados en autos, no puede descartarse, al menos en esta instancia del proceso, que las personas Fecha de firma: 13/07/2023

    Alta en sistema: 14/07/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    investigadas, lleven a cabo maniobras tendientes a sustraer los bienes producidos del dominio del órgano jurisdiccional, en virtud de las herramientas con las que aquéllas cuentan…”.

    Por último, manifestó que “…teniendo en cuenta la estrecha vinculación de M. G. M.…., N.J.S.…, M. S.…, C. F.…, J. P. G.…, R. A.

    Y.…y J. M. Y.…con las actividades presuntamente ilícitas que se vienen investigando y que podrían constituir maniobras de evasión tributaria,

    contrabando y lavado de activos, corresponderá disponer la prohibición de salida del país de los nombrados…” (se prescinde de las mayúsculas, el subrayado y el destacado del original).

  3. ) Que, por el recurso de apelación interpuesto, la defensa de M.

    G. M., de M. S., de N. J. S., de C. F. y de J. P. G. se agravió de la resolución recurrida por considerar que carece de una debida fundamentación y resulta arbitraria.

    En este sentido, se agravió de “[l]a generalidad e imprecisión de los argumentos utilizados para dictar tal extrema y avasallante medida…haciéndose eco de una imputación construida a partir de la simple mención que un ´denunciante anónimo´ realizó del delito de lavado de activos…”, de cuya comisión no existe elemento de indicio alguno en el expediente, por lo que no se verifica verosimilitud en el derecho.

    Agregó que “[n]o solo no existen elementos indiciarios que permitan sostener la imputación de lavado de activos y que, por lo tanto,

    podrían...

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