Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Abril de 2023, expediente CPE 001165/2022/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Abril de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INCOMPETENCIA FORMADO EN EL MARCO DE LA CAUSA N° CPE 1165/2022,

CARATULADA: “INDUMENTARIA PATAGONIX S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 22.415.”. J.N.P.E.

N° 4. SECRETARÍA N° 8. CAUSA N° CPE 1165/2022/1/CA1. ORDEN N° 31.305. SALA “B”.

Buenos Aires, de abril de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Federal de Campana.

La presentación del 03/04/2023, por la cual el señor Fiscal General que actúa ante esta Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, la causa N° CPE 1165/2022, caratulada:

    INDUMENTARIA PATAGONIX S.A. POR INFRACCIÓN LEY 22.415

    ,

    del registro del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, se inició como consecuencia de la denuncia formulada por E. D. G., en su carácter de Jefe interino del Departamento Operacional Aduanero de la Dirección General de Aduanas, contra la firma importadora INDUMENTARIA PATAGONIX S.A.,

    el Despachante de A.R.G.M.G., el Agente de Transporte A.O.S.V.G., el titular del medio de transporte F. F. S. y el conductor del medio de transporte L.R.G., por el presunto delito de “…contrabando documentado - Art. 863, 864 d) 865 inc. a) y d) del Código Aduanero…”.

    Por aquella presentación, el denunciante expresó: “…la prevención y persecución de maniobras de contrabando en el marco de operaciones de tránsito aduanero terrestre y, en especial, cuando se trata de tránsitos internacionales, se destaca por su complejidad…

    Respecto de las destinaciones suspensivas de tránsito de importación son operaciones aduaneras que tienen por fin posponer la oportunidad del ingreso a plaza de una mercadería que se encuentra en viaje,

    de modo tal que, en lugar de llevarse a cabo en la aduana por la que dicha carga ingresó al país, la destinación a consumo se produce sólo cuando las mercancías arriban a la aduana de destino final (que incluso puede estar en un tercer país), en nuestro caso, PARAGUAY.

    La consecuencia más importante de la aplicación del régimen de tránsito de importación es que la mercadería ingresada bajo el mismo no está

    sujeta a la imposición de tributos -con excepción de las tasas retributivas de Fecha de firma: 21/04/2023

    servicios- hasta que sea documentada en la aduana de destino final…

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    …las restricciones impuestas al control aduanero de las mercaderías sujetas a este régimen (en aras de una mayor fluidez en el movimiento de las mismas a través de los territorios aduaneros de los países de la región) han dado pie a la aparición de varias modalidades de contrabando que sacan ventaja de esa circunstancia. Entre estas, las principales son las siguientes:

    …Sustracción de la mercadería del control aduanero mediante auto-robo o falsa acreditación del ‘cumplido’ del tránsito.

    …todos estos casos tienen en común el uso de una operación suspensiva de tránsito aduanero como medio para cometer el delito de contrabando, lo que constituye el ardid inicial destinado a burlar el control aduanero (ya que la realización del tránsito sólo funciona como medio para lograr la salida a plaza de la mercadería involucrada sin pagar tributos o pagando una cantidad menor de la que corresponde legalmente). Este primer ardid, al que podríamos calificar como ‘genérico’, se combina usualmente con otro consistente en la declaración engañosa de la mercadería involucrada en el tránsito...

    Los hechos circunstanciados, permiten ilustrar a S.S. respecto de la modalidad del caso que tramita y que permita, entre otros, canalizar la investigación sobre la modalidad del auto-robo o desvío de la mercadería a fin de eludir el pago de los tributos correspondientes, entendiendo que la maniobra consiste en simular la sustracción de la carga por parte de sujetos vulgarmente conocidos como ‘piratas del asfalto’, formulando una denuncia ante las autoridades policiales (la cual será, en consecuencia,

    ideológicamente falsa)…

    Los indicios que marcan la preparatoria de ilegalidad de la operatoria, entre otros, se destacan para el tránsito detallado -22001TR040057047K-, que:

    La mercadería de acuerdo a lo declarado, se corresponde con las posiciones arancelarias - Item 1) 6201.13.00.112.X- ABRIGOS,

    CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS

    SIMILARES PARA HOMBRES O NIÑOS… e Item 2) 6202.13.00.112Q-

    ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y

    ARTICULOS SIMILARES, PARA MUJERES O NIÑAS, … lo cual, genera un interrogante vinculado el momento estacional del envío de la mercadería-

    Chaquetones de Abrigo- a un País- PARAGUAY- cuyo clima no se condice con el uso de tales prendas;

    Ha efectuado un recorrido antieconómico- Chile- Jujuy (Paso Jama)- Buenos Aires (CABA)- Formosa (Clorinda)- Paraguay- circulando a Fecha de firma: 21/04/2023

    Alta en sistema: 24/04/2023

    Firmado por: G.R.V., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación través de distintos tránsitos sin ingresar a plaza, lo que permite cuantificar las distancias recorridas por la mercadería desde su ingreso al territorio Argentino según el siguiente detalle:

    PASO JAMA a CAPITAL FEDERAL= 1510 km;

    PASO JAMA a CLORINDA…=1028 km;

    CAPITAL FEDERAL a CLORINDA= 1217 km.

    Recorrido en demasía pues su destino era Paraguay = 1699

    km…” (el resaltado es de la presente).

  2. ) Que, radicada la causa N° CPE 1165/2022 ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N°.34, por la resolución de fecha 15/02/2023,

    el señor juez a cargo de aquel tribunal, sin conferir la vista que se prevé por el art. 180 del C.P.P.N., declaró la incompetencia territorial de aquel tribunal para intervenir en la misma y dispuso su remisión a conocimiento del Juzgado Federal con jurisdicción en Zarate - Campana, provincia de Buenos Aires.

    Por aquella resolución, el magistrado a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 4, manifestó que “…El denunciante expresó que la mercadería en trato ingresó al territorio argentino el día 02/04/2022 procedente de la República de Chile, a través del paso fronterizo de Jama, Aduana de Jujuy, amparada por una operación de tránsito sumario 22031TRAS002199U con destino a Buenos Aires, Depósito Fiscal TEFASA II,

    arribando allí el día 07/04/2022, acorde al plazo normado.

    Señaló que la mercadería arribó a territorio nacional procedente de la zona franca de Iquique, correspondiéndole la factura de Reexpedición Nº 201-22-120664, amparada por la factura Nº 0006475 emitida por la firma ‘Comercializadora Booty Jeans Textiles Corp. Ltda.’ R.N.7.,

    consignada a la firma ‘INDUMENTARIA PATAGONIX S.A.’, con carta de porte Nº CL0072000580, registrándose su arribo al P.J. mediante el manifiesto 22031MANI003734S, registro de la Aduana de Jujuy.

    El día 7/11/2022 aquella mercadería inicia un tránsito 22001TR04005704K, hacia la República del Paraguay, indicando lugar de salida del territorio argentino, por la Aduana de Clorinda, Provincia de Formosa, habiéndose provisto en la hoja de ruta el...

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