Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 20 de Abril de 2023, expediente CPE 000949/2020/4/1

Fecha de Resolución20 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal CPE 949/2020/4/1

Comunidad Virtual S.A. y otros s/recurso extraordinario federal

Registro Nro. 318/23

Buenos Aires, 20 de abril de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, D.G.B. y C.A.M.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir en el presente legajo nº CPE 949/2020/4/1, del registro de esta Sala I,

caratulado: “Comunidad Virtual S.A. y otros s/recurso extraordinario federal”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, en fecha 16 de marzo de 2023, esta Sala resolvió: “(I). RECHAZAR la queja deducida por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 478, 530 y 532 del CPPN) […]” (Reg. 144/23; el resaltado y las mayúsculas pertenecen al original).

  2. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal, interpuso recurso extraordinario federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que se confirió traslado a la defensa particular de R.O.F., por el plazo de diez días (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue contestado oportunamente.

  4. Como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda Fecha de firma: 20/04/2023 implique el debate de una cuestión federal, lo que en el Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

CFCP – SALA I

Cámara Federal de Casación Penal CPE 949/2020/4/1

Comunidad Virtual S.A. y otros s/recurso extraordinario federal

presente caso sometido a control jurisdiccional no se advierte (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).

Por otro lado, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia, por cuanto en atención al carácter restrictivo de la admisión de la aludida doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo, es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte...

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