Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL, 2 de Marzo de 2023, expediente FMP 000944/2021/1

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación 944

del Plata, 2 de marzo de 2023.-

VISTO:

El expediente caratulado “Incidente de recusación en autos M., L.M. por averiguación de delito”, proveniente del Juzgado Federal de Azul nro. 1, y que tramita bajo el nro.

FMP 944/2021/1/CA1 tramita por ante la Secretaría Penal de esta Excma. Cámara.

CONSIDERANDO:

  1. Que el presente viene a estudio de este Tribunal a raíz de la recusación efectuada por el Dr. M.A.B., respecto del Sr. Juez de grado de Azul, Dr. G.H.D.G..

    Que habiéndose cumplido con los trámites de rigor, los autos quedan en condiciones de ser resueltos a fs. anterior.

  2. Que estamos en condiciones de adelantar que debe rechazarse el planteo formulado, en razón a los argumentos que se expondrán.

    Para fundar su planteo, el letrado indica que “… ha sido el propio Juez Federal que interviene en las actuaciones quien dictó una resolución que ha incumplido con una forma procesal realizadora de reglas constitucionales. De esta manera, resulta poco probable que sea él quien ahora diga que lo resuelto ha sido defectuoso y contrario al derecho. Por eso, no resulta ilógico o irrazonable pensar que en caso de ser él quien decida sobre el planteo de nulidad su decisión se vea influenciada por la autoría de la resolución”. En razón a ello, es que señala que existe un temor de parcialidad fundado.

    Por su parte, el Sr. Juez de grado al efectuar el informe del art. 61 del CPPN,

    expone que “... las causales de recusación previstas en el art. 55 del CPPN son de interpretación restrictiva, no concurriendo ninguno de los motivos indicados en la disposición citada para que se produzca mi desplazamiento. (...) El cuestionamiento que las partes puedan efectuar de una medida dispuesta por el Juez, fundada en insuficiencia, improcedencia, ausencia de proporcionalidad o de oportunidad, etc. no autoriza, en modo alguno, la sustracción del conocimiento del planteo de la esfera del Juez interviniente. (...) corresponde señalar que el dictado de una resolución que posteriormente una de las partes cuestiona no condiciona, en modo alguno, la imparcialidad judicial Fecha de firma: 02/03/2023

    Alta en sistema: 03/03/2023

    Firmado por: R.O.J., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    ni la aptitud del magistrado para el tratamiento y mérito de los argumentos que fundan la vía incidental.”

    En resumen el recusante sostiene que por haber promovido la nulidad de la orden de allanamiento y registro dispuestos con fecha 7 de n. de 2…, para con el inmueble de calle S.M. nro. 6. de T. y de los actos consecutivos, debe apartarse del conocimiento de la causa al Juez de grado.

    Para resolver el presente, cabe partir de la idea que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR