Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 23 de Febrero de 2023, expediente CPE 001386/2019/1/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN PREVISTO A LA LEY 27.541 EN CAUSA

AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. Y OTRO S/ INFRACCION LEY 24.769

. J.N.P.E. N° 9,

SECRETARÍA N° 17. CPE 1386/2019/1/CA1. ORDEN: 31.020. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2023.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el señor fiscal de la instancia anterior contra el punto dispositivo I de la resolución de fecha 12/7/22

por el cual el señor juez de la instancia anterior resolvió: “DECLARAR que en este sumario NO SE PUEDE PROCEDER en razón de que operó, ministerio legis, la suspensión del ejercicio de las acciones penales seguidas contra E. A.

H. y AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A., de las demás condiciones personales obrantes en autos, por los hechos relativos a la presunta apropiación indebida de recursos del Régimen Nacional de la Seguridad Social de los empleados de la sociedad por los períodos 11/2017, 01/2018, 02/2018,

03/2018, 04/2018, 05/2018, 07/2018, 08/2018, 09/2018, 10/2018, 11/2018 y 12/2018 mientras no se produzca la caducidad del plan de facilidades de pago (arts. 10, primer y último párrafo, de la ley 27541 –texto según ley 27562-)…”.

El memorial por el cual el señor fiscal general de cámara informó

en los términos previstos por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, en la causa principal a la cual corresponde este incidente se investiga la presunta comisión del delito de apropiación indebida de aportes al Sistema Único de la Seguridad Social por parte de AGROPECUARIA LAS

    GARZAS S.A. por los períodos fiscales 11/2017, 1/2018, 2/2018, 3/2018,

    4/2018, 5/2018, 6/2018, 7/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018 y 12/2018.

  2. ) Que, el juzgado “a quo” dictó un auto de procesamiento de E.

    A. H. y de AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. con respecto a los hechos relacionados con la retención de los aportes referidos precedentemente por el período fiscal 6/2018, el cual se encuentra firme.

    Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

  3. ) Que, por la resolución recurrida, el juzgado “a quo” declaró

    que en la causa no se puede proceder, con motivo de la suspensión del ejercicio de la acción penal dispuesta por la ley 27.541 (texto según ley 27.562) “…por los hechos relativos a la presunta apropiación indebida de recursos del Régimen Nacional de la Seguridad…” con respecto a los períodos fiscales 11/2017, 1/2018, 2/2018, 3/2018, 4/2018, 5/2018, 7/2018, 8/2018, 9/2018,

    10/2018, 11/2018 y 12/2018.

    Para resolver como lo hizo, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” tuvo en cuenta que AGROPECUARIA LAS GARZAS S.A. se acogió a dos planes de pago en los términos de la ley 27.562, que se informaron como vigentes, mediante los cuales regularizó las deudas por aportes previsionales relacionada con los períodos 11/2017, 1/2018, 2/2018, 3/2018, 4/2018, 5/2018,

    7/2018, 8/2018, 9/2018, 10/2018, 11/2018 y 12/2018 y que los importes adeudados en concepto de aportes a las Obras Sociales por esos mismos períodos, en ningún caso superan la condición objetiva de punibilidad toda vez que se trata de los siguientes montos: período fiscal 11/2017: $84.877,31;

    período fiscal 01/2018: $84.346,54; período fiscal 02/2018: $86.415,94; período fiscal 03/2018: $83.970,76; período fiscal 04/2018: $81.725,20; período fiscal 05/2018: $73.912,83; período fiscal07/2018: $77.390,10; período fiscal 08/2018: $81.171,30; período fiscal 09/2018: $85.714,08; período fiscal 10/2018: $97.126,51 y período fiscal 11/2018: $81.747,77.

    Asimismo, por el considerando 7° de la resolución recurrida, el señor juez a cargo del juzgado “a quo” expresó: “…Que, en cuanto a los recaudos y las exclusiones contemplados en la ley, se advierte que Agropecuaria Las Garzas S.A. reviste la condición de MIPyME..., la contribuyente no se encuentra en quiebra…y ni la contribuyente ni HERRERA

    registran antecedentes…”. Estos extremos no se encuentran controvertidos en la causa.

  4. ) Que, por el art. 2° de la ley N° 27.562 sancionada el 13 de agosto de 2020 (publicada en el Boletín oficial con fecha 26 de agosto del 2020), se sustituyó el art. 8 de la ley N° 27.541, quedando el mismo redactado de la siguiente manera: “Los contribuyentes y las contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación,

    percepción y fiscalización estén a cargo de la Administración Federal de Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía,

    podrán acogerse, por las obligaciones vencidas al 31 de julio de 2020 inclusive o infracciones relacionadas con dichas obligaciones, al régimen de regularización de deudas tributarias y de los recursos de la seguridad social y de condonación de intereses, multas y demás sanciones que se establecen en el presente capítulo. Se excluyen de lo dispuesto en el párrafo anterior las deudas originadas en cuotas con destino al régimen de riesgos del trabajo, los aportes y contribuciones con destino a las obras sociales y a los siguientes sujetos:

    Personas humanas o jurídicas que, no revistiendo la condición de: i) MiPymes,

    ii) entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal y que, con domicilio propio y de sus directivos fijado en territorio nacional, no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y iii) personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes en los términos que determine la Administración Federal de Ingresos Públicos, posean activos financieros situados en el exterior, excepto que se verifique la repatriación de al menos el treinta por ciento (30%) del producido de su realización, directa o indirecta,

    dentro de los sesenta (60) días desde la adhesión al presente régimen, en los términos y condiciones que determine la reglamentación…Invítase a las obras sociales y a las aseguradoras de riesgos de trabajo a establecer programas de regularización de deudas en condiciones similares a las previstas en el presente capítulo…” y que “…[p]ara la adhesión al presente régimen no podrán establecerse condiciones adicionales a las explícitamente estipuladas en la presente ley…”.

  5. ) Que, asimismo, por el artículo 4° de la ley N° 27.562, se sustituyeron los dos primeros párrafos del art. 10 de la ley 27.541, y se estableció que el acogimiento al régimen de regularización aludido producirá la suspensión de las acciones penales tributarias y penales aduaneras en curso, así

    como la interrupción de la prescripción de la acción penal, aun cuando no se hubiera efectuado denuncia penal hasta ese momento o cualquiera sea la etapa del proceso en que se encuentre la causa, siempre y cuando la misma no tuviere sentencia firme y, a su vez, que la “…cancelación total de la deuda en las Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    condiciones previstas en el presente régimen, por compensación, de contado o mediante plan de facilidades de pago, producirá la extinción de la acción penal tributaria o aduanera, en la medida que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación. Igual efecto producirá respecto de aquellas obligaciones de idéntica naturaleza a las mencionadas, que hayan sido canceladas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley modificatoria,

    incluidas, en este supuesto, las inherentes al Régimen Nacional de Obras Sociales…”.

  6. ) Que, por el art. 9 de la ley N° 27.562 se sustituyó el párrafo primero del art. 14 de la ley 27.541, por el siguiente: “…Los agentes o las agentes de retención y percepción quedarán liberados o liberadas de multas y de cualquier otra sanción que no se encuentre firme a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley modificatoria, cuando exterioricen y paguen, en los términos del presente régimen, el importe que hubieran omitido retener o percibir, o el importe que, habiendo sido retenido o percibido, no hubieran ingresado, luego de vencido el plazo para hacerlo”.

  7. ) Que, el Título II de la derogada ley 24.769 y el Título II del Régimen Penal Tributario establecido por el art. 279 de la ley N° 27.430, tienen como objeto proteger los recursos de la seguridad social, y los tipos penales previstos por el art. 9 de la ley mencionada en primer término y por el art. 7 del nuevo Régimen Penal Tributario, se relacionan con la apropiación indebida de las sumas retenidas en concepto de aportes correspondientes al Sistema Único de la Seguridad Social.

    Asimismo, cabe recordar que “…por el decreto N° 2284/91 se creó

    el Sistema Único de la Seguridad Social (S.U.S.S.) y, asimismo, a los fines de unificar la recaudación, por el art. 86 de aquella norma se instituyó la Contribución Unificada de la Seguridad Social (C.U.S.S.) -cuya percepción está

    a cargo de la A.F.I.P.-D.G.

    I.-, denominación que abarca, conforme a lo indicado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a todos los aportes y contribuciones al Sistema Único de la Seguridad Social (confr. el pronunciamiento del más Alto Tribunal argentino dictado el 6/06/2017, en CSJ

    515/2008 (44-S)/CS1. ORIGINARIO, ‘S.d.E., Provincia de Fecha de firma: 23/02/2023

    Alta en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: M.B.C., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR