Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 9 de Febrero de 2023, expediente CFP 003974/2022/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2023
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 3974/2022/1/CA1

Sala

  1. CFP 3974/2022/1/CA1

    N.N. s/competencia

    Juzgado Federal n° 2. Secretaría n° 3.

    Buenos Aires, 09 de febrero de 2023.

    Y VISTOS

    Y CONSIDERANDO:

  2. En los términos reglados por el artículo 31 bis del Código Procesal Penal de la Nación, debo definir la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado n° 2 del Fuero y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 7.

  3. Las actuaciones se iniciaron en virtud de la denuncia efectuada por A.S.K. en orden a la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, encubrimiento e incumplimiento de los deberes de funcionario público en los que habrían incurrido Juan José

    Centurión y A.R.A. en ocasión de desempeñar sus funciones como D. General de Aduanas y Director Ejecutivo de AFIP,

    respectivamente, al otorgar a la empresa “Subterráneos de Buenos Aires S.A.” un beneficio impositivo que no resultaba aplicable.

    El titular del Juzgado Federal n° 2, de conformidad con lo propiciado por el Sr. Fiscal Dr. Picardi, declinó su competencia en favor del fuero en lo Penal Económico por entender que las conductas denunciadas encontrarían adecuación típica en los denominados delitos tributarios reprimidos por la Ley 24.769 que específicamente asigna competencia a dicho fuero, postura que fue rechazada por el Juzgado Nacional en lo Penal Económico mencionado.

  4. Considero que la declinatoria de competencia efectuada resulta prematura.

    Así, toda vez que como también lo ha propiciado el Sr. Fiscal General Adjunto Dr. C.E.R., frente a la escasa información hasta ahora disponible, con carácter previo a la adopción de un temperamento relativo a la competencia deviene acertado que sea el juez que previno quien profundice la pesquisa con miras a determinar los hechos anoticiados,

    su posible encuadre jurídico y, a partir de ello, establecer la competencia Fecha de firma: 09/02/2023

    Alta en sistema: 10/02/2023

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: P.G.L., PROSECRETARIO DE CAMARA

    pertinente (C.S.J.N. Fallos 323:1808; 311:333; 303:1531, entre muchos otros; artículo 38 del Código Procesal Penal de la Nación).

    En mérito a lo expuesto, es que RESUELVO:

    DECLARAR que el Juzgado Federal n° 2 deberá continuar entendiendo en las presentes actuaciones.

    Regístrese, hágase saber y devuélvase.

    M.I.

    JUEZ DE CAMARA

    PABLO GERMAN LEALE

    PROSECRETARIO DE

    CAMARA

    1. n° 46.488...

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