Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 18 de Agosto de 2022, expediente CFP 005640/2020/1/CFC001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1 |
SALA I CFCP – CFP 5640/2020/1/CFC1
Bunge Argentina S.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 967/22
Buenos Aires, a los 18 días del mes de agosto de 2022,
integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.G.B.-.-, D.A.P. y A.M.F.-.-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº CFP
5640/2020/1/CFC1 del registro de esta Sala I, caratulada “Bunge Argentina S.A. s/ recurso de casación”, de cuyas constancias resulta:
-
Que, en fecha 10 de diciembre de 2020, la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, integrada por los señores jueces M.I., L.B. y M.L.,
resolvió confirmar la decisión de la jueza de grado, M.E.C., que no hizo lugar a la petición de la Unidad de Información Financiera (UIF) de constituirse en parte querellante.
-
Que, contra esa decisión, C.J.C., titular de la Dirección de Litigios Penales y apoderado de la UIF, con el patrocinio letrado de A.R. y A.T.M., interpuso recurso de casación, el que fue concedido por la Cámara a quo el 23 de diciembre de 2020 y mantenido en esta instancia el 30 de diciembre de ese mismo año.
Fecha de firma: 18/08/2022 1
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
-
La parte recurrente fundó su impugnación en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).
En primer lugar, respecto a la admisibilidad del recurso, sostuvo que se dirige contra una resolución,
que, por sus efectos, debe equipararse a definitiva en los términos del art. 457 del CPPN, por cuanto se desconoce el derecho de la UIF de intervenir como parte en las presentes actuaciones.
Consideró que tal negativa reviste carácter de “equiparable a definitiva” por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior, al pretender poner fin a los derechos y garantías que asisten a esa unidad,
impidiéndole el ejercicio de la acción penal.
Se agravió de la errónea aplicación de la ley sustantiva por desconocerse la legitimación de ese organismo, e indicó además que la resolución recurrida adolecía de la motivación exigida por el art. 123 del CPPN.
En ese sentido, entendió que se interpretó
de manera taxativa las previsiones del art. 6 de la ley 25246 y modificatorias y del Decreto 2226/2008, limitando la legitimación de la UIF.
Citó en apoyo de su postura el precedente Nº
96/2013 “RYSZELEWSKI, O. y otros s/ recurso de casación”, de esta Sala I.
Por lo demás, se quejó de la falta de motivación de la resolución, entendiendo que ha causado un grave perjuicio al derecho de defensa al impedirle constituirse en parte querellante.
Sostuvo que “…no ha habido motivación o fundamento alguno que respalde la negativa a desconocer el interés concreto de este organismo en estas actuaciones en Fecha de firma: 18/08/2022 2
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
SALA I CFCP – CFP 5640/2020/1/CFC1
Bunge Argentina S.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal donde se investiga la posible comisión de dos maniobras bien diferenciadas que habrían generado –según la denuncia– una ventaja patrimonial de U$S100.000.000,
máxime considerando el estado incipiente de la investigación. Por el contrario, para fundar el rechazo a la pretensión de esta Unidad, se le ha exigido a este organismo que aporte elementos externos a las constancias de las actuaciones para acreditar el interés específico del Estado Nacional en lo que respecta al resguardo del orden económico y financiero, en franca contravención a las exigencias del art. 82 y cc CPPN”.
Respecto a la legitimación de la UIF para querellar, indicó que “en la medida en que existan investigaciones de hechos con capacidad suficiente de generar ganancias espurias y la posibilidad de que estas hayan sido puestas en circulación en el mercado, existirá
un interés de la UIF –en cumplimiento de su mandato legal y honrando los compromisos internacionales asumidos por el país- de intervenir en los procesos, impulsando las investigaciones de los ilícitos precedentes para poder dilucidar si existieron maniobras de lavado de activos,
individualizarlas e impulsar su sanción”.
También remarcó que “el estrecho vínculo existente entre el ilícito precedente y el lavado de activos no puede ser desconocido”. Por ello, refirió que “…independientemente de la calificación legal provisoria que se haya adoptado al requerir la instrucción de las presentes, no puede desconocerse el interés específico y concreto de este organismo en investigaciones de ilícitos con gran capacidad de generar activos espurios; sin Fecha de firma: 18/08/2022 3
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
ilícito penal precedente suficientemente determinado,
difícilmente pueda este organismo luchar contra el lavado de activos y cumplir su misión”.
Concretamente de los hechos aquí
investigados señaló que “…se investigan dos grandes maniobras: i) el posible adelantamiento de DDJJ a los efectos de minimizar el pago de retenciones cuando no se habría contado con la mercadería para exportar, evitando el alza de la alícuota aplicable ocasiona[n]do en consecuencia una pérdida de ingresos para el fisco y ii)
la supuesta declaración falaz al realizar la exportación de pre mezcla con una posición arancelaria del 5% cuando lo exportado habría sido harina de soja con una posición arancelaria del 30%. Según consta en la denuncia formulada, las maniobras investigadas habrían generado una ventaja patrimonial de más de cien millones de dólares (U$S100.000.000)”.
En base ello, adujo que “…la UIF tiene un interés concreto y directo porque de corroborarse la ilicitud de los hechos investigados y recabados los `estándares mínimos´ antes reseñados, la supuesta ventaja patrimonial denunciada se transformará en `ganancia espuria´ proveniente de un `ilícito penal´, debiendo localizarse dichos activos para determinar si los mismos fueron insertados de algún modo en el mercado, con la consecuencia posible de que los mismos adquieran apariencia de licitud”.
En otro orden de ideas, alegó violación al principio de igualdad de armas.
Sobre el particular, resaltó que “…el representante del Ministerio Publico Fiscal es el acusador público por excelencia y titular de la acción pública. No Fecha de firma: 18/08/2022 4
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
SALA I CFCP – CFP 5640/2020/1/CFC1
Bunge Argentina S.A. s/ recurso de casación
Cámara Federal de Casación Penal obstante, por mandato legal, no es él el encargado de velar por los intereses del Estado Nacional sino que debe velar por los intereses generales de la sociedad (conf.
art 120 C.N. y art. 1 Ley 27.148). En cambio, la Unidad de Información Financiera pretende intervenir en estas actuaciones en representación de los intereses del Estado Nacional, por la posible comisión de hechos con gran capacidad de atentar contra el orden económico y financiero dada la magnitud de la ventaja patrimonial denunciada”.
A más de ello, argumentó que “[j]urisprudencialmente se ha sostenido que la garantía del debido proceso y el principio de igualdad de armas no resultan vulnerados en razón de la intervención de múltiples acusadores en la medida en que las partes tengan igualdad de posibilidades para ofrecer pruebas,
producirlas y controlarlas”.
Por lo demás, entendió que la resolución es contraria a los estándares nacionales e internacionales en materia de investigación de lavado de activos. Así, indicó
que se “…limita arbitrariamente la intervención de esta UIF para actuar como parte en la investigación de la hipótesis delictiva que surge en la presente causa,
afectando seriamente las funciones que legalmente tiene establecidas este organismo, con la agravante de que nos [hallamos] próximos a la evaluación del GAFI (Grupo de Acción Financiera), la cuál hará énfasis en la efectividad del sistema de prevención de LA/FT”.
En virtud de lo expuesto, solicitó se case la resolución recurrida, y se haga lugar a la pretensión de Fecha de firma: 18/08/2022 5
Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA
Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL
la UIF de ser tenida como parte querellante en las presentes actuaciones.
Hizo reserva del caso federal.
-
Que en la oportunidad prevista por el art. 466 del CPPN, se presentó el pretenso querellante (UIF), y solicitó que se haga lugar al recurso de casación interpuesto; se case por contrario imperio el decisorio de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, de fecha 10 de diciembre de 2020, y se haga lugar a la solicitud de la UIF de actuar como parte querellante en las presentes actuaciones.
Por otro lado, también se presentó la defensa representada por los abogados J.M.F. y S.F.B..
Primero señaló que “…en la causa...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba