Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1, 9 de Diciembre de 2021, expediente CFP 004723/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA PENAL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

CFP 4723/2021/1/CA2, C.: “Incidente Nº 1 -

DENUNCIADO: FERNANDEZ , ALBERTO Y OTROS

s/INCONSTITUCIONALIDAD”, del Juzgado Federal 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4.

Registro de Cámara: 13.105

S.M., 9 de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llega la presente incidencia a estudio de la Sala, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la asistencia técnica de S.D., contra el auto que no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad formulado.

  2. Liminarmente, en relación al agravio concerniente a la ausencia de fundamentación del auto recurrido, debe destacarse que el artículo 123 del Código Procesal Penal de la Nación demanda que los autos deben estar motivados, a la par que el Máximo Tribunal ha calificado arbitrario a todo aquél que carece de fundamentación (Fallos: 329:4663); que sujeta el hecho al derecho sin constituir una derivación razonada del ordenamiento jurídico (Fallos: 330:1465); que no constituye una deducción lógica del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 310:2091); que omite tratar cuestiones oportunamente propuestas y conducentes para la concreta solución del pleito, si tal omisión importa un desmedro del derecho de defensa (del dictamen del Procurador General de la Nación al que remitió la CSJN en Fallos:

    329:3048; y 323:2839); que entra en contradicción con lo que surge racional y objetivamente de la valoración en conjunto de las diversas pruebas, indicios y presunciones que constan en el Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    expediente (Fallos: 319:1728); y que omite la ponderación colegida de las pruebas producidas y constituye una formulación dogmática (Fallos: 319:722); entre otras causales.

    Es criterio de la Sala que la exigencia de la motivación y fundamentación de las decisiones judiciales observa las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso (artículos 18 de la CN, 8 CADH, 14 PIDCP, 9 y 11 DUDH y 26 DADDDH; y Secretaría Penal Nro. 1, FSM 30037/2015/CA1,

    F., E.J. s/uso de documento adulterado o falso

    , registro de Cámara Nro. 11.941, resuelta el 24/4/2019;

    entre muchos otros), en la medida que exterioriza las razones de los jueces para dictar sus pronunciamientos, tanto en los aspectos fácticos como jurídicos, porque los obliga a desarrollar sus reflexiones para arribar a la decisión, de una manera clara, completa, coordinada entre los distintos argumentos y entre los argumentos y las resoluciones, apoyado en los hechos probados en el expediente y en la ley vigente,

    que dan base a su juicio, todo lo cual valorado racionalmente,

    de modo que establezca la lógica de la solución del conflicto (JAUCHEN, E., Tratado de Derecho Procesal Penal, Rubinzal Culzoni, Santa Fe, 2012, T. II, Págs. 20-22; D´ALBORA,

    F.J., Código Procesal Penal de la Nación. Anotado.

    Comentado. Concordado, 7ma. edición, Lexis Nexis, Buenos Aires,

    Fecha de firma: 09/12/2021

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: Y.R.G., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I-SEC. PENAL N° 1

    CFP 4723/2021/1/CA2, C.: “Incidente Nº 1 -

    DENUNCIADO: FERNANDEZ , ALBERTO Y OTROS

    s/INCONSTITUCIONALIDAD”, del Juzgado Federal 2 de San Isidro, Secretaria Nº 4.

    Registro de Cámara: 13.105

    2005, T. I, Págs. 262-263; y CLARIÁ OLMEDO, J.A., Tratado de Derecho Procesal, Ediar, Buenos Aires, 1964, T. IV, P. 295).

    En el caso concreto, el Tribunal advierte que la resolución reúne las exigencias del artículo 123 del CPPN, en tanto la decisión jurisdiccional estuvo fundamentada y motivada, a tal punto, que la parte pudo ejercer su derecho de defensa en juicio, introduciendo los agravios específicos contra el pronunciamiento jurisdiccional, por lo que la arbitrariedad invocada se presenta como una mera disconformidad con lo resuelto.

  3. Puesto a decidir sobre el objeto en debate, cabe recordar, en forma liminar, que la declaración de inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad institucional, por lo que no cabe formularla sino cuando un acabado examen conduzca a la convicción cierta de que su aplicación conculca el derecho o garantías invocados (Fallos:

    319:3148; 328:4542; 329:5567; 330:855; 331:2799, entre muchos otros).

    También ha considerado la Corte desde sus inicios,

    que es elemental en nuestra organización constitucional, la atribución que tienen y el deber de...

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