Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 12 de Agosto de 2021, expediente FCB 008585/2020/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 8585/2020/1/CA2

doba, 12 de agosto de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos: “Incidente Nº 1 - DENUNCIADO:

PRESTOFELIPPO, E.M. s/Incidente de nulidad” Expte FCB 8585/2020/1/CA2, venidos a conocimiento de la Sala B de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa técnica del imputado E.M.P. en contra de la resolución dictada con fecha 9.11.2020 por el J. Federal N° 2 de Córdoba, en cuanto dispuso: “RESUELVO:

  1. Rechazar el planteo de nulidad realizado por la Sra. Defensora M.M.C. a fs. 1/4.”

    Y CONSIDERANDO:

  2. Con fecha 9.11.2020, el J. Federal N° 2 de Córdoba dispuso rechazar el planteo de nulidad impetrado por la defensa técnica del imputado E.M.P..

    Para resolver así, detalló que la identificación de la cuenta desde donde se habría originado la amenaza, se compone de un nombre de fantasía, que alude al apellido del aquí imputado, pero no lo identifica cabalmente.

    En tal sentido expresó que, si bien es cierto que sus distintas publicaciones han tenido mucha repercusión en los medios y que el contenido de dichas publicaciones suele atribuirse mediáticamente a M.E.P., la acreditación de la identidad del autor de las manifestaciones que se examinan en los autos principales no surge cabalmente de la publicación de Instagram, con lo que el examen de los dispositivos tecnológicos desde los que se habría realizado la publicación resultaba un elemento indispensable en la etapa procesal en la que se ordenó el allanamiento, a fin de examinarlos y poder confirmar o descartar que la autoría de Fecha de firma: 12/08/2021

    Alta en sistema: 13/08/2021

    Firmado por: A.G.S. TORRES, PRESIDENTE DE SALA

    Firmado por: L.N., JUEZA DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #35078470#294565912#20210812112506484

    las publicaciones pudiera atribuirse al imputado P..

    Alega que la circunstancia de que E.M.P. no haya desmentido las afirmaciones vertidas en Instagram en la cuenta “Elprestook” –como lo afirma la Sra. Defensora- no implica que haya asumido públicamente su autoría.

    Apunta que, aunque al momento de su declaración indagatoria y en el marco de su defensa material el imputado reconoció ser el autor de las twits por los que se lo indagaba, tal circunstancia no se había producido al momento de ordenar el registro de su domicilio, con lo que la medida –en la etapa procesal en la que fue ordenada-

    resultaba indispensable a los fines de proseguir con la investigación en curso.

    Concluye señalando que los argumentos desplegados en el auto de allanamiento, en donde claramente se expresa la necesidad de dar con los dispositivos electrónicos que se encontraban en poder del imputado, dan adecuado fundamento a la medida ordenada, cumplimentando acabadamente la exigencia del art. 224 del CPPN.

  3. Con fecha 19.06.2019, la Defensora Pública Oficial interpuso recurso de apelación en contra de dicho pronunciamiento.

    Señaló que la resolución impugnada causa agravio en la medida que justifica un allanamiento efectuado con argumentación aparente, dado que el juez aduce que no tenía certeza de la identidad del autor del tuit cuestionado como ilícito antes de su declaración indagatoria, circunstancia que alega que es manifiestamente falaz por las razones que posteriormente explicará ante la instancia correspondiente.

    Argumentó que si esa hubiera sido la verdadera finalidad Fecha de firma: 12/08/2021

    del allanamiento, entonces tendrían que haber Alta en sistema...

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