Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 5 de Agosto de 2021, expediente CFP 002295/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 2295/2021/1/CA1

Sala II – CFP 2295/2021/1/CA1

RODRIGUEZ LARRETA, H. s/traba de competencia Juzgado 2 – Secretaría 3

Buenos Aires, 5 de agosto de 2021.

VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que las presentes actuaciones se elevaron a mi conocimiento para dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado n° 2 de este fuero y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico n° 6 de esta ciudad.

  2. La denuncia que motivó el inicio de estos actuados propugna por la investigación de conductas penales puestas en cabeza del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

    H.R.L., quien ha sido sindicado como responsable de una política de gobierno a través de la cual, y mediante el dictado de decretos y resoluciones, se evade la responsabilidad de tributar al sistema de Seguridad social, sindical y de obra social.

    Concretamente, se hizo alusión a que el gobierno local tiene un plantel aproximado de veinticinco mil trabajadores que cubren distintos puestos de trabajo bajo modalidad contractual que se inscribe en el régimen simplificado de monotributo, implicando ello un fraude a las leyes previsionales y laborales que permite la evasión de millones de pesos que no son incorporados al Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, no otorgan la correspondiente cobertura de Obra Social y no permite participar libremente de las actividades gremiales ya que las personas que cumplen tareas bajo estas condiciones precarizadas de empleo no tienen la posibilidad de afiliarse al sindicato, siendo presionadas con amenazas cuando intentan reclamar sus derechos.

  3. Para el juez, la investigación de los hechos así descriptos resulta ajena al conocimiento de este fuero por cuanto remiten a ilícitos contemplados en las leyes 24.241, 23.771, 26.735 y 27.430, cuya competencia ha sido asignada al fuero en lo penal económico.

    Fecha de firma: 05/08/2021

    Firmado por: R.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: LAURA VICTORIA LANDRO, SECRETARIA DE CAMARA

    Por su parte, el magistrado contendiente rechazó

    la atribución conferida por considerarla prematura, toda vez que la decisión no se halla precedida de una investigación suficiente que permita conocer diversos aspectos del hecho denunciado, necesarios para un correcto planteamiento de la cuestión.

    Con la devolución a esta sede y la insistencia del declinante quedó trabada la contienda.

    Al emitir su...

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