Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 30 de Octubre de 2020, expediente FCB 004906/2020/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

FCB 4906/2020/1/CA1

doba, 30 de octubre de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “Incidente de entrega de bienes registrables en autos RIVERO, J. por violación de medidas - propagación epidemia (art.205)” (FCB

4906/2020/1/CA1), venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la defensa técnica del imputado J.I.R., en contra del decreto de fecha 11 de agosto de 2020 (fs. 5).

Y CONSIDERANDO:

  1. En el marco de la presente causa, el Juez Federal interviniente dictó el proveído recurrido de fecha 11 de agosto de 2020, cuya parte pertinente a continuación se transcribe: “...En relación al pedido de restitución del vehículo obrante en estas actuaciones, formulado por J.R. con el patrocinio letrado del Dr. F., dado que,

    de acuerdo al carácter constitutivo de dominio de la inscripción registral del automotor el rodado solamente puede ser restituido al titular registral, a la restitución no ha lugar, toda vez que de las constancias de estos obrados surge que el mismo seria la Sra. N.G.G.”.

  2. Mediante presentación de fecha 17.8.2020 (fs.

    6/8), la defensa técnica del imputado J.R. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra del citado proveído de fecha 11.8.2020.

    En dicha presentación, la defensa efectúa una breve reseña de la causa, indicando que el automotor en cuestión fue secuestrado por la PFA en el contexto prevencional sumario 987-71-000.072.

    Manifiesta que, si bien el señor J.R. no Fecha de firma: 30/10/2020

    es titular registral del vehículo secuestrado, sino que la Alta en sistema: 02/11/2020

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: E.D.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #34886790#268218689#20201102090125746

    titularidad recae sobre la persona de N.G.G., ello no resulta argumento fundado para denegar su devolución, existiendo según lo manifiesta “un exceso al debido proceso”, pues el secuestro del automotor no lo fue en el marco de una investigación sobre la titularidad ni sobre la procedencia del bien en cuestión.

    Asimismo, sostiene que el automotor estaba en poder de R. y conforme el art. 238 del CPPN los objetos deben ser devueltos a la persona de quien se secuestró.

    En definitiva, solicita se revoque por contrario imperio el decreto impugnado y se haga lugar a la devolución del vehículo secuestrado, dejando planteado en subsidio el recurso de apelación.

  3. Con motivo de dicha presentación, el Instructor dictó el proveído de fecha 18.8.2020, obrante a fs. 9, que textualmente dispone: “Por recibido. Atento la presentación efectuada a fs. 6/8 por...

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