Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 23 de Octubre de 2020, expediente CPE 001288/2019/2/1

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CPE 1288/2019/2/1

REGISTRO N° 2094/20.4

Buenos Aires, 23 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Se integra esta S.I. por los doctores M.H.B. y J.C., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P.

con el objeto de dictar sentencia en la presente causa CPE 1288/2019/2/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución (Reg.

N.. 1971/20) mediante la cual esta S.I. resolvió:

I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 530 y 532

del C.P.P.N.).

II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal

.

Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra la decisión de la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, mediante la cual se resolvió

modificar la resolución apelada y se dispuso el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción en relación a la firma CUNDIR S.A., en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social.

Y CONSIDERANDO:

Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.

Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,

en atención al carácter restrictivo de la admisión de dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen Fecha de firma: 23/10/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: J.A.S.R., PROSECRETARIO DE CAMARA

como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.

Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:

S., D. s/recurso de casación

(S. 765.XLVIII,

rta. el 18/2/2014), en cuanto declaró inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el Ministerio Público Fiscal y la querella (AFIP-DGI) en un caso sustancialmente análogo al presente.

Por ello, el Tribunal, con el voto concurrente de los...

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