Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 2 de Octubre de 2020, expediente CFP 20822/2017/1

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

CFP 20822/2017/1/CA1

CCCF – S. I

CFP 20822/2017/1/CA1

L, H s/ incidente de falta de acción

Juzgado nº 2 – Secretaría nº 4

C Nº 59799 - LB

Buenos Aires, 2 de octubre de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los Dres. J.S. y N.H.–en representación de HL- contra la decisión que dictó el magistrado a quo, con fecha 28

    de agosto próximo pasado, por medio de la cual rechazó la excepción de falta de acción por inexistencia de delito deducida por los impugnantes.-

  2. La defensa, tanto en su escrito de apelación como en el informe del art. 454 del CPPN, solicitó la revocación de la decisión cuestionada y el dictado del sobreseimiento de su asistido, sosteniendo que la atipicidad de la conducta endilgada luce –a su entender- palmaria y manifiesta toda vez que HL ha sido imputado por hechos que no constituyen delito o bien que él no puede haber sido responsable de ellos.-

    En ese sentido, manifiesta que, si bien conoce los alcances que jurisprudencialmente se le ha dado a la excepción de falta de acción, este caso sería una de las excepciones que se han aceptado para que por esa vía (falta de acción) se analice el fondo del asunto, circunstancia a la que el juez de grado no ha dado respuesta toda vez que dispuso un temperamento expectante (dictando la falta de mérito) y ordenó una nueva medida de prueba (pericia) que no estaría dirigida a corroborar si efectivamente los hechos constituyen o no delito.-

    Fecha de firma: 02/10/2020

    Alta en sistema: 06/10/2020

    Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.V.T., SECRETARIA DE CAMARA

    Al respecto, expuso que la realización de la pericia pendiente (para establecer el valor del inmueble ofrecido como sustituto de una inhibición general de bienes en el marco de la causa nro. 592/2016 del Juzgado Penal Económico Nº 6) en nada modifica la situación de HL toda vez que, sin importar el valor que arroje la misma, el delito de falso testimonio no puede serle atribuido y el de estafa procesal en grado de tentativa tampoco, en virtud de no haber sido él quien presentó la tasación cuestionada en el juzgado de mención.-

    Finalmente, más allá de plantear que al momento de analizarse el delito de estafa procesal el a quo efectúa una interpretación errónea, agregó que...

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