Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 25 de Agosto de 2020, expediente CPE 000032/2018/1/CA001

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE FALTA DE ACCION EN CAUSA CPE 32/2018, CARATULADA: “ENDEMOL

ARGENTINA S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 7 SEC. N° 14. EXPEDIENTE Nº CPE

32/2018/1/CA1 ORDEN N° 29.454. SALA “B”.

Buenos Aires, de agosto de 2020.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la señora fiscal que actúa ante la instancia anterior a fs. 87/91 de este incidente, contra la resolución de fs.

72/75 vta. del mismo, por la cual el juzgado de la instancia anterior dispuso declarar extinguida por pago la acción penal instada contra ENDEMOL

ARGENTINA S.A., M.A.K., H.P.K. y K.

V. D. y en consecuencia, dictó el auto de sobreseimiento de los nombrados.

Los memoriales de fs. 113/113 vta., 114/117 vta. y 118/122 por los cuales el señor fiscal general de cámara, la defensa oficial de K.

V. D. y M. A.

K. y la defensa de ENDEMOL ARGENTINA S.A. y de H.P.K. informaron en los términos del artículo 454 del C.P.P.N.

El escrito de fs. 125/127 vta. presentado por la defensa de ENDEMOL ARGENTINA S.A. y de H.P.K..

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución recurrida el señor juez a cargo del juzgado de la instancia anterior declaró extinguida por pago la acción penal instada contra ENDEMOL ARGENTINA S.A., M.A.K., H.P.K. y K.

    V. D., y en consecuencia sobreseyó a los nombrados en orden al delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social con relación a los períodos fiscales 5/2016, 6/2016, 7/2016, 8/2016, 11/2016 y 12/2016 y 1/2017 y 2/2017

    en los términos del art. 16 de la ley 24.769 (según la ley 26.735).

    Para fundar aquella decisión, expresó: “…el agente de retención ENDEMOL ARGENTINA S.A. regularizó de manera espontánea sus obligaciones previsionales en forma total, y dio cumplimiento con las obligaciones aludidas, lo cual permite concluir que la acción penal ha quedado extinguida con motivo de la regularización y pago espontáneo de la deuda…”

    Fecha de firma: 25/08/2020

    (la transcripción es copia textual).

    Alta en sistema: 28/08/2020

    Firmado por: R.M.C., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 2°) Que, por el recurso interpuesto, la señora representante del Ministerio Público Fiscal centró su agravio en la improcedencia del instituto de la extinción de la acción penal formulado pues entendió que: “…el mecanismo de extinción de la acción penal que se prevé por el art. 16 de la ley 24.769

    (según 26.735; B.O. del 28/12/2011), se limita a las figuras de evasión tributaria y previsional y, por tanto, no aplica a las restantes modalidades delictivas que se contemplan por el Régimen Penal Tributario…” mientras que los hechos que se investigan por la presente no se vinculan a un supuesto de evasión sino que se encuentre delimitado al “…delito de apropiación indebida de los recursos de la seguridad social que se prevé por el art. 9 de la ley 24.769

    (según ley 26.735), se estima entonces que no cabe aquí la aplicación del instituto de extinción de la acción penal (por pago) que se contempla por el artículo 16 de ese mismo cuerpo normativo…” (la transcripción es copia textual del recurso obrante a fs. 87/91 de este incidente).

  2. ) Que, con relación a la cuestión analizada en el presente incidente, este Tribunal comparte los fundamentos por los cuales el señor juez de la instancia anterior, por la resolución recurrida, estimó que el beneficio establecido por el artículo 16 de la ley 24.769 (texto según...

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