Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 6 de Agosto de 2020, expediente FPO 008941/2019/1/1
Fecha de Resolución | 6 de Agosto de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4
FPO 8941/2019/1/1
REGISTRO N° 1286/2020.4
Buenos Aires, 6 de agosto de 2020.
AUTOS Y VISTOS:
Se integra esta Sala IV por los doctores M.H.B., J.C. y Gustavo M.
Hornos, reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P. con el objeto de dictar sentencia en la presente causa FPO 8941/2019/1/1 acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución (Reg. N.. 1193/20.4) mediante la cual esta Sala IV resolvió: “
-
NO HACER LUGAR a la queja interpuesta por el representante del Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 477, 478, 530 y 532
del C.P.P.N.).
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TENER PRESENTE la reserva del caso federal”.
Dicha impugnación había sido interpuesta por el Ministerio Público Fiscal contra el rechazo del recurso de casación presentado contra la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que confirmó el rechazo del requerimiento fiscal de instrucción efectuado por el juez de grado, en orden al delito de evasión fiscal agravada por la utilización de facturas apócrifas con relación al impuesto al valor agregado de los períodos fiscales 09/2014 al 03/2015, al entender el tribunal a quo que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430.
Y CONSIDERANDO:
Como reiteradamente lo ha sostenido la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia, que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre.
Tampoco cabe hacer la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, por cuanto,
en atención al carácter restrictivo de la admisión de Fecha de firma: 06/08/2020
Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION
Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA
dicha doctrina, para que prospere la impugnación con ese respaldo es menester que se demuestren defectos graves en la decisión recurrida que la descalifiquen como acto jurisdiccional válido, lo cual la parte recurrente no ha conseguido acreditar en autos.
Por lo demás, cabe recordar lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re:
S., D. s/recurso de casación
rta. el 18/2/2014), en...
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