Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 26 de Junio de 2020, expediente FRO 004065/2019/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 4065/2019/1/CA1

Rosario, 26 de junio de 2020.-

Visto, en Acuerdo de esta Sala “A” –

integrada-, el expediente N° FRO 4065/2019/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACION ‘G., E.M. s/ Infracción Ley 23737‘” originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de Santa Fe,

  1. - Vinieron los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa (fs. 28/34), contra la resolución del 10 de diciembre 2019 (fs. 22/26.) que dispuso “Denegar el pedido de excarcelación de E.M.G.”…

  2. - Elevado el legajo de apelación (fs.

    37), se dispuso la intervención de esta Sala “A” en virtud del sorteo realizado. Designada audiencia para informar en los términos del Art. 454 del C.P.P.N. (fs. 40), se integró

    la Sala con el Dr. J.G.T., se hizo saber a las partes la opción para informar, conforme A.N.. 166/11-S y modificatoria 161/16-S, y se incorporaron de manera digital los memoriales presentados por la Defensa Oficial del encartado y la F.ía General, quedando los presentes en condiciones de resolver.

    El Dr. A.P. dijo:

    I) A fs. 47 la actuaria informó que del sistema Lex 100, surge que el expediente principal Nº FRO

    4065/2019 se elevó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de la ciudad de Santa Fe, a cuya disposición fue puesto el imputado, según oficio de fecha 19 de mayo de 2020 (ver copia obrante a fs. 45).

    II) Reiterada jurisprudencia de la CSJN,

    afirma, que los tribunales deben expedirse conforme a las Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

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    FRO 4065/2019/1/CA1

    circunstancias vigentes al momento en que adoptan sus decisiones (Fallos 306:1160, 304:984 y 301:947 entre otros).

    En tal sentido, para la resolución del caso en estudio no es posible soslayar que el expediente principal fue remitido al tribunal de juicio, conforme surge de los registros del sistema judicial Lex 100 e informado por la Secretaria de la Sala a fs. 47, por lo que entiendo esta Cámara ha perdido jurisdicción sobre la causa. Y, siendo que la cuestión se encuentra actualmente fuera del ámbito de conocimiento de este Tribunal, atento que el detenido se halla a disposición del Tribunal Oral,

    serán dichos magistrados quienes se encuentran en mejores condiciones para valorar los planteos formulados por la defensa.

    En función de lo expuesto, no corresponde que emita pronunciamiento alguno sobre la cuestión planteada por haber perdido jurisdicción.

    Es mi voto.

    El Dr. F.L.B. dijo:

  3. - Al apelar el defensor se agravió

    sosteniendo que G. tiene domicilio conocido y que –

    como un importante sector de la sociedad- pertenece a un grupo de personas que desarrollaba actividades de manera informal.

    Dijo que la resolución se basó en la gravedad de la pena en expectativa en desmedro de otros parámetros, que evaluados en forma integral permiten transitar el proceso en libertad, máxime teniendo presente que la prisión preventiva es de carácter excepcional, y que ahora se cuenta con un catálogo de medidas (art. 210 del Fecha de firma: 26/06/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.M.M., SECRETARIA DE CÁMARA

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    FRO 4065/2019/1/CA1

    CPPF) que aplicadas en forma individual o conjunta aseguran el sometimiento de su asistido al proceso penal.

  4. - El F. General dictaminó que la medida de coerción solicitada se basa en los principios sentados por los artículos 16 y 17 CPPF, porque se funda concreta y objetivamente en la existencia de peligro de fuga y la consecuente restricción o limitación al goce de derechos...

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