Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA, 29 de Noviembre de 2019, expediente FBB 003686/2019/TO01/2

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE BAHÍA BLANCA - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 3686/2019/TO1/2 M.B., J.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION ta Rosa, de noviembre de 2019.-

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa FBB 3686/2019/TO1, caratulada: “INCIDENTE DE EXCARCELACIÓN DE M.B., J.H. EN AUTOS: M.B., J.H. S/ FALSIFICACIÓN DE MONEDA” del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca; Y CONSIDERANDO:

El doctor M.J.A. dijo:

  1. Que a fs. 50/59 el señor Defensor Oficial, Dr. José

    Ignacio Pazos Crocitto solicitó la excarcelación en favor de su asistido J.H.M.B..

    Indicó además, que no se verificó en el presente indicio alguno que permita siquiera sospechar que el imputado no se someterá al procedimiento penal ni a la ejecución.

    Refirió que previo a la detención, su pupilo tenía un domicilio fijado en el cual residía junto a su esposa e hija, en un núcleo familiar consolidado, relación familiar a la que nunca dejó de pertenecer y con quienes mantuvo lazos durante toda su detención.

    En lo relativo al peligro de entorpecimiento, expuso que la norma exige que el comportamiento del imputado funde la sospecha vehemente de que el destruirá, modificará, falseará o suprimirá medios de prueba, influirá de manera desleal en coimputados, testigos o peritos o indicará a otros realizar tales comportamientos y, para el presente, deviene claro que el imputado no es un elemento de poder o de incidencia real social, sino una persona altamente vulnerable.

    Agregó que concluir en la inexcarcelabilidad de M.B. implica instalar un criterio positivo peligrosista y arrasa con los principios de inocencia, de razonabilidad republicana y de igualdad ante la ley Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34138998#250592680#20191129162539416 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 3686/2019/TO1/2 M.B., J.H. s/INCIDENTE DE EXCARCELACION (arts. 1 y 16 C.N), de donde –en definitiva- se viola la supremacía constitucional (art. 31 C.N.).

    Con cita de jurisprudencia refirió que las reglas en materia de encarcelamiento preventivo no constituyen una presunción iure et de iure, sino que deben interpretarse armónicamente con el principio de inocencia, de tal modo sólo constituyen un elemento más para valorar, con otros indicios probados que hagan presumir el riesgo de frustración del juicio previo por elusión, y agregó “La privación de la libertad procesal sólo podrá

    autorizarse cuando sea imprescindible y, por lo tanto, no sustituible por ninguna otra medida de similar eficacia, pero menos gravosa a los fines del proceso” (Cafferata Nores-Tarditti, CPP de la Prov. de C.. Comentado.

    Tomo 2, Ed. Mediterránea, C. 2003, pág. 649).

    Añadió que “el derecho constitucional de permanencia en libertad durante la sustanciación de proceso penal”, emanado por los arts.

    14, 18 y 75 de la C.N. sólo puede ceder en situaciones excepcionales y cuando los jueces consideren que existen causas ciertas, concretas y claras, en orden a que el imputado eludirá la acción de la justicia (art. 280 del CPPN).

    Mencionó como último elemento a tener en cuenta es el momento procesal en que se le concede la libertad anticipada; dado que no es lo mismo que tener que pronunciarse al comienzo de una investigación. Por ello, sostuvo que todos estos factores deben ser analizados en forma armónica para verificar finalmente si la presunción legal establecida en el art.

    316 CPPN resulta desvirtuada.

    Adunó -sin perjuicio de la inexistencia de los aludidos riesgos procesales- que el Estado cuenta con medios necesarios para asegurar la comparecencia del encausado cuando la justicia lo requiera, subsistiendo la posibilidad de que, con la fijación de las cauciones previstas en el art. 320 y siguientes del CPPN, se asegure la comparecencia del imputado al debate oral que se avecina.

    Fecha de firma: 29/11/2019 Alta en sistema: 02/12/2019 Firmado por: M.J.A., Juez de Cámara Firmado por: P.R.D.L., Juez de Cámara Subrogante Firmado por: O.E.A., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: R.J.S.G., S. #34138998#250592680#20191129162539416 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL FBB 3686/2019/TO1/2 M.B., J.H.s.D.E.S. en subsidio, la aplicación de una medida morigerada alternativa a la prisión preventiva, citando textualmente lo sostenido por este Tribunal en el expediente FBB 14869/2017/TO1/12 “Scorolli, D.M. s/ incidente de excarcelación” res. 2/08/2019 o mecanismos alternativos a ella, como por ejemplo, la posibilidad de vigilancia electrónica como medida cautelar que asegure la comparecencia del imputado o evite el entorpecimiento de la investigación.

    Hizo reserva del Caso Federal.

    Finalmente solicitó, por todo lo expuesto, siendo que “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve acerca de su responsabilidad penal”, se haga lugar a la excarcelación solicitada, denunciando a tal efecto el domicilio de su esposa, la señora R.P., sito en calle F.B.N.°2470, barrio de F., de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en donde reside junto con R. de 4 años de edad –hija de ambos-, o en su defecto, se conceda el arresto domiciliario bajo las condiciones que se estimen corresponder.

  2. Corrida la vista, el señor F. General Adjunto dictaminó a fs. 69/70 que no corresponde acceder a lo solicitado por el señor Defensor Oficial.

    Fundó ello en cuanto sólo puede pedirse nuevamente la excarcelación si concurren novedosos elementos de juicio que permitan considerar variada la situación procesal tenida en cuenta al momento de resolverla y, en este sentido, refirió que el pasado 29 de marzo ya le fue denegado un pedido similar en el que se valoró negativamente que la pena establecida para el concurso de delitos reprochados torna inaplicable en el caso los extremos del art. 316 del CPPN, la falta de arraigo verificada de acuerdo a la inexistencia de un domicilio...

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