Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 20 de Febrero de 2019, expediente CPE 001636/2017/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE EXTINCION DE LA ACCION FORMADO EN LA CAUSA N° 1636/2017, CARATULADA: “DENTAL CENTER S.A. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769”. J.N.P.E. N° 2.

SECRETARÍA Nº 3. EXPEDIENTE N° CPE 1636/2017/1/CA1. ORDEN N° 28.695. SALA “B”.

Buenos Aires, de febrero de 2019.

VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por la defensa de DENTAL CENTER S.A. y de C.A.D. a fs. 86/87 del presente incidente contra la resolución de fs. 82/84 del mismo legajo, por la cual el señor juez a cargo del juzgado “a quo” resolvió: “RECHAZAR el planteo efectuado por la defensa mediante la presentación que en copia certificada obra glosada a fs. 10/15”.

El memorial presentado por la defensa de DENTAL CENTER S.A.

y de C.A.D. a fs. 96/99 vta. del presente en la oportunidad prevista por el art.

454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, de la resolución recurrida surge que en la presente causa se investiga la evasión presunta del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio fiscal 2016, por la suma de $ 1.730.799,31, cuyo pago habría correspondido abonar a la contribuyente DENTAL CENTER S.A. y a quienes integraron el órgano de dirección de aquella sociedad (confr. fs. 82).

  2. ) Que, a fs. 10/15. del presente, luce agregada la copia certificada presentada por la defensa de DENTAL CENTER S.A. y de C.A.D. por la cual solicitó la suspensión de la acción penal, y puso de manifiesto que incluyó la totalidad de la pretensión fiscal que se le reclamaba en un plan de facilidades de pago identificado como J516437 el cual se encontraba en estado vigente.

    Asimismo, manifestó la imposibilidad de reformular el plan J516437 en los términos de la ley 27.260, por tratarse de una obligación vencida con posterioridad al 31 de mayo de 2016, y señaló que tampoco podía encuadrarse la situación en las previsiones del artículo 16 de la ley 24.769 (en su redacción original, y con la reforma introducida por la ley 26.735 -B.O.

    Fecha de firma: 20/02/2019 Alta en sistema: 22/02/2019 Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: MARÍA CONSTANZA DE O.C., PROSECRETARIA DE CAMARA #31496816#227242946#20190220105806054 Poder Judicial de la Nación 28/12/17-) toda vez que el acogimiento al plan de pagos J516437 no se produjo espontáneamente.

    Por otro lado, la defensa de DENTAL CENTER S.A. y de C.A.D.

    refirió que tampoco resulta aplicable al caso la extinción de la acción penal dispuesta por el artículo 16 aprobado por el Título IX de la ley 27.430 (sancionada el 27/12/2017, publicada en el Boletín Oficial el 29/12/2017 y vigente desde el 30/12/2017), por la cual se derogó la ley 24.769 y se aprobó un nuevo Régimen Penal Tributario, en virtud de encontrarse pendiente el plan de pagos al cual se encontraba adherido.

    Por último, manifestó que teniendo en cuenta el panorama normativo mencionado anteriormente, a su entender, “…el Estado Argentino, expresa, inequívocamente, su preferencia por el pago de la pretensión tributaria antes que la continuación de la pretensión penal…”, y que, a pesar de la imposibilidad de encuadrar la situación de la contribuyente en alguna de las posibilidades previstas legalmente, correspondía suspender la acción penal en virtud de que debía ponderarse la intención de pago por parte de su representada.

  3. )...

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