Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 21 de Junio de 2018, expediente CPE 001495/2017/1/CA001
Fecha de Resolución | 21 de Junio de 2018 |
Emisor | CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B |
Poder Judicial de la Nación CPE 1495/2017/1/CA1 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN LA CAUSA CPE N° 1495/2017, CARATULADA: “GRUPO PROPELLER S.A. S/INFRACCIÓN LEY 22.415” EXPEDIENTE N° CPE 1495/2017/1/CA1, ORDEN N°
28.456. SALA “B”.
Buenos Aires, de junio de 2018.
VISTOS:
La cuestión de competencia suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 y el Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, provincia de Buenos Aires.
El escrito de fs. 17/18 vta. de este incidente, por el cual el señor fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 16 del mismo legajo.
Y CONSIDERANDO:
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) Que, en los autos CPE 1495/2017 se investigan 21 operaciones de importación documentadas por GRUPO PROPELLER S.A. en las cuales se habrían detectado diferencias entre el valor de la mercadería importada declarada en el exterior y lo declarado en los despachos de importación correspondientes a aquellas operaciones.
De las constancias incorporadas al presente surge que tres de aquellos despachos de importación (los Nos. 10008IC04003795T, 11008IC04006215K y 13008IC04008472T) se habrían oficializado ante la aduana de la localidad de Campana y los dieciocho restantes ante la aduana de Buenos Aires. La despachante de aduana que habría intervenido en todos los despachos de importación investigados sería S. E. B..
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) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 1/2 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4, por aplicación de las reglas previstas para los supuestos de conexidad del art. 41 del C.P.P.N., se declaró incompetente para entender en los autos N° CPE 1495/2017 y dispuso remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, provincia de Buenos Aires.
Fecha de firma: 21/06/2018 Alta en sistema: 27/06/2018 Firmado por: M.A.G., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.L.B., PROSECRETARIA DE CÁMARA #31836935#209414260#20180619114200630 Poder Judicial de la Nación CPE 1495/2017/1/CA1 3°) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 5/6 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Primera Instancia de Campana, provincia de Buenos Aires, dispuso no aceptar la competencia atribuida.
Por la resolución obrante en copia a fs. 8/10 del presente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 mantuvo el criterio expresado por la resolución de fs. 1/2 vta., de modo que trabó la cuestión de competencia que viene a...
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