Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 5 de Mayo de 2017, expediente CPE 001802/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2017
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A CPE 1802/2016/1/CA1 Reg. Interno N° 204/2017 INCIDENTE DE INCOMPETENCIA DE C. S. A. C. E

  1. EN AUTOS: “C. S. A. C. E

  2. SOBRE INFRACCIÓN LEY 24.769

CPE 1802/2016/1/CA1, Orden N° 30.726, Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, Secretaría N° 10, S. “A”.

cv (mlb)

Buenos Aires, 5 de mayo de 2017.

VISTO:

La cuestión de competencia trabada entre los juzgados nacionales N° 5 y N° 10 del fuero en lo Penal Económico.

CONSIDERARON:

El Dr. H. De conformidad con lo dictaminado por el F. General, debe seguir entendiendo en la causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10.

Los Dres. R. y B.:

Que la incidencia se suscita con motivo de la declinación de competencia dispuesta por el juez titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 para entender en las actuaciones “C. S. A. e I.

s/inf. Ley 24.769” (CPE 1802/2016), en la que se investiga el aprovechamiento indebido de subsidios en los años 2006 a 2011.

Que la declinatoria se basa en la existencia de conexidad con otra causa que se encuentra a conocimiento del juez a cargo del juzgado N° 10 del mismo fuero, en la que también se investiga el aprovechamiento indebido de subsidios atribuidos a la misma sociedad contribuyente C.S..

Que para fundar su decisión el juez a cargo del juzgado N° 5 sostiene que existe identidad parcial del objeto procesal respecto de los hechos que se investigan en el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 (CPE 868/2010). Explica, por un lado, que en ambos legajos se investigan los períodos fiscales 2006, 2007 y 2008 y, Fecha de firma: 05/05/2017 Alta en sistema: 11/05/2017 Firmado por: J.C.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.S.H., JUEZ DE CAMARA Firmado por: N.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: M.M.N., SECRETARIA DE CAMARA #29724375#177904996#20170508090222475 por el otro, que los restantes hechos investigados, o sea el aprovechamiento indebido ocurrido en los años 2009, 2010 y 2011, presentan características fácticas comunes. Asimismo, sostiene que por la regla del artículo 42, inciso 3°, del Código Procesal Penal de la Nación, debe continuar el juez que previno, es decir el titular del juzgado N° 10, en tanto en el legajo que allí tramita se investiga la apropiación indebida incurrida en el período fiscal 2003.

Que el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 10 rechazó esa atribución por considerar que el expediente a su cargo se refiere a otro tipo de defraudación, distinta...

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