Sentencia de SALA FERIA A, 21 de Enero de 2015, expediente CCC 048112/2011/1/CA002

Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorSALA FERIA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA FERIA A CCC 48112/2011/1/CA2 “ZELLA MARIANA JAZMIN SOLEDAD S/ EXCARCELACION” AP/31 Buenos Aires, 21 de enero de 2015.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Celebrada la audiencia prevista por el art. 454 del Código Procesal Penal, el Tribunal se encuentra en condiciones de resolver en torno al recurso de apelación deducido por la Dra. M.E.G. contra el auto documentado a fs. 7/9 de este incidente, que no hizo lugar a la excarcelación de M.J.S.Z., bajo ningún tipo de caución.

Z. fue procesada en calidad de instigadora del delito de homicidio simple, resolución que fue confirmada por esta Cámara el pasado 16 de enero (ver fs. 670/671 del ppal).

Analizada la cuestión bajo los parámetros que establecen los arts. 316, segunda parte y 317, inciso 1°, del ordenamiento procesal, según los cuales la excarcelación resulta procedente en los supuestos en que la penalidad máxima fijada para el delito no exceda los ocho años de pena privativa de libertad, o que pudiere corresponder una condena de ejecución condicional por no superar el tope mínimo de tres años al que alude el art. 26 del Código Penal, la soltura de Zella es improcedente, pues el delito aludido supera ampliamente ambos límites.

Por otro lado, en el marco restrictivo que se extrae de su artículo 319, se cuenta con elementos que persuaden acerca de lo acertado de la decisión recurrida.

Así, el primer indicador de elusión procesal viene dado por la penalidad establecida para la figura atribuida a la imputada, ya que la posibilidad de afrontar un encierro efectivo, opera como una pauta del riesgo de fuga, que debe ser evaluada en los términos de artículo 319 aludido (Cámara Federal de Casación Penal, S.I., causa n°

10.422, “B.”, del 19-3-2009).

Fecha de firma: 21/01/2015 Firmado por: L.M.R.B.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARIO FILOZOF, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: ANA POLERI...

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