Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 17 de Agosto de 2023, expediente CCF 000994/2023/1/CA001

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 994/2023/CA1 “P.F.M. Y otro c/ OSDE y otro s/ amparo de salud” Juzgado 10, Secretaría 20.

Buenos Aires, 17 de agosto de 2023.

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por OSDE y por OSEN el 27 de abril de 2023, concedidos en relación y con efecto devolutivo contra la resolución del 3 de marzo de 2023, cuyo traslado no fuera contestado. y CONSIDERANDO:

I.V. de los jueces F.A.U. y E.D.G. :

  1. El día 13 de febrero de 2023 el señor F.M.P. inició la presente acción de amparo -con medida cautelar- contra la Obra Social de Electricistas Navales (OSEN) y contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) con el objeto de que restablecieran su afiliación y la de su conyuge la señora S.L.S. en las mismas condiciones que tenía antes de jubilarse en el (Plan 210), beneficio al que accedió en el mes de enero de 2023.

    Intimo via carta documento, a fin de saber si continuarían otorgando las prestaciones médico asistenciales que tenía con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

  2. El 3 de marzo de 2023 el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar peticionada y ordenó a OSEN y a OSDE que mantuvieran la afiliación del señor F.M.P. y de su su conyuge, en las mismas condiciones que que tenia con anterioridad a la obtención del beneficio jubilatorio.

    Finalmente, indicó que la afiliación debía realizarse con los aportes que efectuara el actor de conformidad con lo establecido en la ley 19.032 y 18.610, sin perjuicio de que, para el caso que el “plan” elegido fuera complementario en los términos del decreto 576/93, el accionante cumpla con el aporte adicional correspondiente.

  3. Esta decisión fue apelada por ambas codemandadas. En su memorial de agravios, OSEN indicó que con la adquisición del beneficio jubilatorio, el actor fue dado de baja de la obra social por estricto cumplimiento de la normativa vigente. Además, sostuvo que no está inscripta en el Registro creado por los decretos 292/95 y 492/95, y que no puede afiliar al actor a un plan que pertenece a una persona juridíca diferente.

    Fecha de firma: 17/08/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Asimismo manifestó la imposibilidad de incorporar a la cónyuge del actor;

    por último, señaló que no se encuentra configurado el peligro en la demora,

    pues tiene la cobertura que brinda el INSSJP.

    A su turno, las críticas de OSDE se centraron en el carácter innovativo de la medida ordenada; la inexistencia de los requisitos propios para el dictado de una medida cautelar. En ese sentido, enfatizó que el actor tiene con la cobertura de salud que otorga el INSSJP a todo jubilado y pensionado. Por ultimo que el "a quo" no se valoro que no está inscripta...

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