Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 11 de Julio de 2023, expediente CIV 008191/2023/1/CA001

Fecha de Resolución11 de Julio de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

8191/2023

Incidente Nº 1 - DEMANDADO: U., G.D.s.. 250 C.P.C. -

INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 11 de julio de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. G. D. U. interpuso revocatoria con apelación en subsidio respecto de la resolución del 17 de febrero de 2023 por la que la jueza de primera instancia dispuso con carácter cautelar hasta nueva orden judicial en contrario de fecha posterior: (i) prohibirle al apelante el ingreso al inmueble sito en Patrón N° 5660, P.H.,

    Departamento “2”, Liniers, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (ii)

    prohibirle el acercamiento y contacto en un radio no inferior a 500

    metros a la persona de la accionante y al domicilio del que fue excluido, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de pasar los antecedentes a la justicia penal en función del art. 239 del Código Penal y de aplicar las sanciones establecidas por el art. 32

    de la ley 26.485; (iii) hacer entrega a la denunciante de un botón antipánico a través de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; (iv) dar intervención al Programa de Protección de Derechos –PROTEGER–, a fin que un equipo interdisciplinario, evalúe la problemática de N. G. A. y se efectué un diagnóstico de la situación familiar y personal (psicológica y social) y, en su caso, realice un tratamiento y/o derivación que corresponda, al efector de la red de salud más cercano al domicilio y/o a la obra social a la que pertenezca; y (v) derivar al quejoso, en razón de las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Violencia Doméstica al “Programa de Asistencia a varones que han ejercido violencia contra la mujer” del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (ver fs.

    1/24 y fs. 25/28 sistema lex).

    La accionante contestó el respectivo traslado de los fundamentos el día 31 de marzo de 2023 (ver fs. 31/33 sistema lex).

    La jueza de grado el día 4 de abril de 2023 desestimó

    la revocatoria y concedió en relación y con efecto devolutivo la apelación interpuesta en subsidio. Asimismo, encontrándose Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    fundado el recurso y contestado el respectivo traslado, procedió a la formación del presente incidente (fs. 34 sistema lex).

    La Defensora de Menores de Cámara dictaminó el día 7 de julio de 2023 (fs. 40/41 sistema lex).

  2. El proceso principal fue iniciado a raíz de la denuncia realizada por N. G. A. ante la Oficina de Violencia Doméstica el 16 de febrero del año en curso. La referida dependencia elaboró el informe interdisciplinario y concluyó la existencia de un riesgo medio –con un potencial incremento– para la integridad psicofísica de la denunciante, razón por la cual recomendó el dictado de medidas de protección a su favor y también la derivación de ambos a ámbitos especializados para abordar la problemática eje de las presentes actuaciones (ver fs. 2

    del expediente principal sistema lex). Todo ello dio lugar al dictado de la resolución referida en el punto precedente.

    Asimismo, con posterioridad la jueza de grado el día 10 de marzo de 2023, frente al dictamen del Defensor de Menores (ver fs. 14 del expediente principal sistema lex), dispuso la realización de la evaluación de riesgo y diagnóstico de interacción familiar en los términos del artículo 3 de la ley 24.417 y del artículo 29 de la ley 26.485, dando intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Violencia Familiar (ver fs. 15 del expediente principal sistema lex).

    El apelante sostiene que las medidas cautelares dictadas en la resolución recurrida fueron fijadas por la jueza de grado hasta tanto no exista orden judicial de fecha posterior contraria a las mismas, o sea por un tiempo indeterminado y, por lo tanto, atentando lo previsto por el artículo 4 de la ley 24.417 y del artículo 27 de la ley 26.485.

    Por otro lado, critica que se imponga de manera forzosa la realización del “Programa de asistencia a Varones que han ejercido Violencia contra la Mujer”, implicando ello una afectación a su derecho de defensa, por no haber siquiera sido escuchado.

    Fecha de firma: 11/07/2023

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    En definitiva, las quejas del apelante se centran en dos cuestiones: (i) que la resolución que dispone las medidas cautelares de exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, contacto...

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