Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 27 de Diciembre de 2022, expediente FCB 010169/2021/1/CA002

Fecha27 Diciembre 2022
Número de expedienteFCB 010169/2021/1/CA002

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: S., C.R. c/ CAJA

DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY

DE DISCAPACIDAD”

doba, 27 de diciembre de dos mil veintidós.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC. DE MEDIDA

CAUTELAR EN AUTOS: S., C.R. c/ CAJA DE PREVISIÓN Y

SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA

PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY DE DISCAPACIDAD” (Expte. N° FCB

10169/2021/1/CA2), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por el representante legal de la demandada en contra del proveído de fecha 18 de agosto de 2022 dictado por el señor Juez Federal N° 3 de Córdoba, en el que ha decidido: “… En relación a la solicitud de citación como tercero interesado al Estado Nacional, no ha lugar a la misma, toda vez que no se configura un supuesto de intervención necesaria del mismo para la integración de la Litis, en función de los recaudos establecidos en el art. 90 del CPCCN… Previo ofrecimiento y ratificación por parte de dos (2) letrados inscriptos en la matrícula federal, corresponde hacer lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenase a la Caja de Previsión y de Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de C. a que en el término de cuarenta y ocho horas 48:00hs. de notificada de la presente proceda a brindar al señor C.R.S…, la cobertura del 100% del Módulo Hogar Permanente CATEGORÍA A previsto en el Nomenclador de los Aranceles del Sistema Único de Prestaciones Básicas para personas con Discapacidad vigente a los fines de la hogarización del actor en la Residencia Geriátrica “VITALE Residencia para el adulto mayor”. La presente medida cautelar se dicta por el término de seis (6) meses, o hasta tanto recaiga sentencia firme… Fdo. M.H.V.N..

Juez Federal.”.

Fecha de firma: 27/12/2022

Alta en sistema: 29/12/2022

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: S., C.R. c/ CAJA

DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY

DE DISCAPACIDAD”

Encontrándose los autos a estudio del Tribunal, comparecen las partes y acompañan Acuerdo solicitando su homologación judicial.

Y CONSIDERANDO:

  1. Contra la resolución de fecha 18/08/2022

    los representantes legales de la accionada interponen recurso de apelación en cuanto a la denegatoria a la citación del Estado Nacional y al otorgamiento de la medida cautelar requerida por el actor. Se agravian el 26/08/2022 por el rechazo de la citación al Estado Nacional sosteniendo la necesidad de la intervención en virtud de lo dispuesto en el art. 4 de la Ley N° 22.431 por la que el Estado debe prestar a las personas con discapacidad los servicios de rehabilitación integral de las capacidades, regímenes diferenciales de seguridad social, orientación o promoción individual,

    familiar, social, hogarización total o parcial para personas cuya atención sea dificultosa para el grupo familiar. Se quejan porque el Tribunal ha ordenado como medida cautelar la cobertura reclamada en ausencia de los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Mencionan que la pretensión de fondo es idéntica a la cautelar. Señalan que el Inferior no ha brindado ninguna explicación para mandar a abonar el módulo Hogar Permanente Categoría A que resulta la más onerosa de todas las categorías.

    Solicitan se revoque el proveído recurrido disponiendo la citación del Estado Nacional y se deniegue la medida cautelar dispuesta.

    Concedido con efecto devolutivo el recurso de apelación deducido por la accionada, se corre traslado a la parte actora,

    quien contesta agravios el 8/09/2022. En cuanto al primer agravio, no se Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: S., C.R. c/ CAJA

    DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

    PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    opone a la citación del Estado Nacional como garante de la salud, refutando las quejas sobre la medida cautelar ordenada.

    Elevados los autos, quedan radicados en la Sala “B” del Tribunal. Incorporado el Dictamen del Ministerio Público Fiscal manifestando que nada tiene que observar respecto al debido proceso legal, pasan las actuaciones a resolución.

    El 10/11/2022 y de conformidad a lo solicitado por el señor Juez de Cámara del primer voto, se ordena como medida para mejor proveer que se requiera a la parte actora que informe si se encuentra afiliada a una obra social o entidad de medicina prepaga.

    Diligenciada la medida, se vence el plazo dispuesto sin haberse presentado el informe requerido. Con fecha 14/11/2022 las partes presentan Acuerdo solicitando homologación judicial.

  2. En la presente causa, c on fecha 30/11/2021 el señor R.J.S., apoderado de su padre C.R.S., con el patrocinio letrado del Dr. S.S.J., interpone acción de amparo en contra de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba persiguiendo la cobertura integral del 100% de geriatrización en “VITALIA Residencia para el A.M.

    y prestaciones en medicación, insumos, rehabilitación, médicas y de toda otra prestación indicada por los médicos tratantes. Solicita se cite al Estado Nacional como garante de la salud y obligado a velar por el cumplimiento de las obligaciones legales que protegen a los adultos mayores y a las personas con discapacidad. Menciona que su padre C.R.S. es una persona adulta mayor (83 años de edad), con una discapacidad certificada, viviendo Fecha de firma: 27/12/2022

    Alta en sistema: 29/12/2022

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.H.V., SECRETARIO DE CÁMARA

    Firmado por: L.N., PRESIDENTA DE SALA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

    AUTOS: “INC. DE MEDIDA CAUTELAR EN AUTOS: S., C.R. c/ CAJA

    DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DE ABOGADOS Y

    PROCURADORES DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA s/ LEY

    DE DISCAPACIDAD”

    en la Residencia para el A.M.V. desde el 2/11/2019 con su esposa. Relata los antecedentes de salud de su representado y las indicaciones médicas que requiere, haciendo referencia a la residencia para adultos en la que reside, la medicación y prestaciones que recibe. Con fecha 26/10/2021 presentó formal reclamo extrajudicial de la cobertura, sin que haya obtenido respuesta, debiendo acudir a la justicia para hacer valer los derechos de su padre. Solicita medida cautelar urgente.

    Mediante proveído del 16/05/2022 se requiere a la accionada un informe circunstanciado acerca de los antecedentes y fundamentos de la medida impugnada (art. 8, Ley N° 16.986). La medida cautelar solicitada se difiere hasta la contestación del informe requerido.

    Comparecen el día 1/07/2022 los Dres. D.L.V. y C.M.S., apoderados de la Caja de Previsión y Seguridad Social de Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba y presentan informe del art. 8 de la Ley N° 16.986. Solicitan la citación del Estado Nacional como destinatario principal de la obligación en los términos del art. 90 inc. 2°, art. 91 y art. 94 del C.P.C.C.N., es decir, como integrante del polo pasivo de la relación jurídico procesal. Piden el rechazo de la acción de amparo, con costas.

    El señor J. de grado dicta proveído de fecha 18/08/2022. No hace lugar a la citación como tercero interesado al Estado Nacional por no configurarse un supuesto de intervención necesaria para la integración de la Litis, en función de los recaudos establecidos en el art. 90

    del CPCCN. Analizados los requisitos para la procedencia de la medida cautelar, hace lugar a la misma ordenando a la Caja de Previsión y de Fecha de firma:...

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