Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 22 de Mayo de 2020, expediente FGR 015887/2019/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “Á., M.V. c/ Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P. (PAMI)) s/ amparo ley 16.986 s/ inc. apelación”

(FGR15887/2019/1/CA1) Juzgado Federal Nº1 de Neuquén General Roca, 22 de mayo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.46/51

contra la resolución de fs.38/41 que otorgó la precautoria solicitada en el escrito de inicio; puesto a despacho para resolver en lo términos del punto 2. de la acordada 14/2020 de esta Cámara Federal, con los alcances fijados en el punto IV, ap.3, Anexo I, de la acordada 14/20 de la CSJN;

Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art.26 del decreto-ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.F.G. dijo:

  1. La resolución apelada (fs.43/46) admitió la precautoria solicitada por la actora y ordenó al demandado brindar en forma inmediata cobertura integral para su internación y tratamiento en el Centro de Rehabilitación Física Integral de la Clínica Pasteur, hasta que existiese sentencia definitiva firme, siempre y cuando se mantuviese la prescripción médica, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias.

    Fecha de firma: 22/05/2020

    Alta en sistema: 26/05/2020

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CÁMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #34050684#259247959#20200526140606101

    Para decidir así, la magistrada estimó acreditada la condición de afiliada de la actora al Instituto demandado, como también que había recibido tratamiento en la Clínica Pasteur a causa de sufrir un ACV isquémico capsulo talámico y que contaba con certificado de discapacidad vigente en los términos de la ley 24.901.

    Consideró que con la historia clínica acompañada a fs.40/41 se encontraba justificada la prescripción efectuada a la actora de realizar una internación en el área de rehabilitación de aquél centro de salud, por un período aproximado de seis meses.

    Señaló que, si bien no había sido acreditada la falta de prestación de los servicios requeridos en la institución en la cual estaba internada la actora al momento del dictado de la resolución (Centro Elementos),

    ni se aclaraba la forma en que eran solventados los costos de dicha internación, resultaba de aplicación el criterio...

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