Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 30 de Diciembre de 2019, expediente FBB 031684/2018/1

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31684/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Bahía Blanca, de diciembre de 2019.

VISTO: Este expediente nro. FBB 31684/2018/1/CA1, caratulado: “Inc. apelación…

en autos: ‘LUCERO, M.C. c/OSPRERA s/Amparo ley 16.986’”, venido del

Juzgado Federal de Santa Rosa (La Pampa), para resolver el recurso de apelación

interpuesto a fs. sub 164/165 contra la resolución de f. sub 163; y CONSIDERANDO:

1ro.) Que a f. sub 163 el señor juez de grado hizo efectivo el

apercibimiento de aplicación de astreintes conforme a lo dispuesto a fs. sub 140/141,

imponiéndole a la demandada una multa de $1.000 por cada día de retardo en el

cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, desde el vencimiento del plazo

de 48 hs. otorgado en dicha resolución (dictada el 31/7/19 y notificada el 1/8/19).

Para así decidirlo, tuvo en consideración que la medida cautelar

fue consentida por la demandada; así como también valoró el padecimiento de María

Cristina Lucero y de su entorno familiar, quien se encuentra bajo el amparo de las

leyes 22.431 y 24.901.

Por otro lado, estimó que la cuestión objeto de debate es el

suministro de pañales y demás descartables de un valor poco representativo y de

cobertura médica paliativa esencial para mejorar la calidad de vida de la accionante,

por lo que anteponer presuntas dificultades para su cumplimiento deviene en una

dilación totalmente innecesaria que solo va en detrimento de ésta.

2do.) Contra tal decisión, la apoderada de OSPRERA interpuso

recurso de apelación (fs. sub 164/165).

Sostuvo que no existe razonabilidad en la aplicación de la

mencionada sanción, en tanto es la parte actora la que se niega al retiro de los pañales

puestos a disposición por su representada. Es decir, no hay incumplimiento alguno

sino la disconformidad de la contraparte por no entregársele la marca pretendida.

3ro.) Corrido el traslado pertinente, contestó la parte actora (fs.

sub 167/168 vta.).

Manifestó que los pañales puestos a disposición no son de la

calidad requerida, ya que le generan problemas en la piel, produciendo escaras. Que

además no tienen la absorción necesaria, por lo que de forma permanente se produce

el traspaso de excreciones.

Fecha de firma: 30/12/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: S.M.F., JUEZA DE CÁMARA Firmado por: N.A.Y., SECRETARIO #34251048#253669177#20191230102554184 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 31684/2018/1/CA1 – Sala I – Sec. 1 Agregó que la demandada tampoco ha hecho entrega de los

materiales descartables de la forma que fuera ordenado judicialmente.

4to.) La medida cautelar decretada a fs. sub 93/96 concedió

parcialmente lo peticionado por las presentantes (madre y hermana de la amparista

M.C.L. y ordenó a la obra social demandada a arbitrar los medios

necesarios para: a) autorizar la prestación de asistente domiciliario durante cuatro (4)

horas diarias los siete (7) días de la semana; b) entregar 150 pañales por mes, talle

extra grande, adultos, elastizado, con barreras antiescurrimiento y de alta absorción de

máxima calidad

; c) autorizar la prestación de servicios de kinesiología motora,

terapia ocupacional y fonoaudiología tres (3) veces por semana y; d) proveer los

materiales descartables en forma mensual “conforme detalle de f...

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