Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala I, 5 de Septiembre de 2019, expediente CCF 010952/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2019
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA I CAUSA 10.952/2018/1 INCIDENTE DE APELACIÓN DE LAS DEMANDADAS EN AUTOS "PORFIDO OSVALDO DANIEL C/ OBRA SOCIAL DE COMISARIOS NAVALES Y OTRO S/ AMPARO DE SALUD"

Juzgado n° 10 Secretaría n° 19 Buenos Aires, 5 de septiembre de 2019.

Y VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la Obra Social de Comisarios Navales y por OSDE a fs. 61/71 y 73/78, respectivamente, contra la resolución de fs. 51/52, contestados a fs. 93/95 y 87/89, respectivamente, y CONSIDERANDO:

  1. El señor J. subrogante hizo lugar a la medida cautelar requerida y, en consecuencia, ordenó a la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) mantener la afiliación del actor -quien obtuvo el beneficio jubilatorio- en el Plan 210, sin limitaciones temporales y mediante los aportes a su cargo en los términos dispuestos por las leyes 19.032 y 18.610; y a OSDE, mantener la relación contractual con aquél en las mismas condiciones anteriores en las que estaban vinculados en virtud de su relación con OSOCNA, abonando el accionante, en su caso, las diferencias entre los referidos aportes y el valor de la cuota del Plan 210.

    Esta decisión se encuentra apelada por ambas codemandadas, quienes -en lo sustancial- sostienen que el régimen regulatorio creado por los decretos 292/95 y 492/95 impide hacer lugar a la pretensión formulada, en tanto no se encuentran inscriptas en el registro allí establecido. A ello agregan que la vida y la salud del amparista no corren riesgo, pues podría contar con la cobertura otorgada por PAMI a todo jubilado o bien, optar entre aquellas obras sociales inscriptas en el referido registro.

    Asimismo, OSOCNA sostiene la imposibilidad de otorgar un plan que ofrece un tercero. OSDE, por su parte, cuestiona el carácter innovativo de la medida dispuesta, cuyo objeto coincide con lo que deba decidirse al dictar sentencia, objetando que se ordene brindar al actor la cobertura de un plan superador, sin su correspondiente contrapartida económica. Finalmente, solicita el dictado de una medida para mejor proveer a los efectos de que se puedan verificar sus dichos.

    Fecha de firma: 05/09/2019 Alta en sistema: 12/09/2019 Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE #33367504#236778995#20190905132013584 2. En los términos en los cuales la cuestión se encuentra planteada, es apropiado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los...

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