Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011001957/2011/1/CA001
Fecha de Resolución | 1 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11001957 /2011 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL s/INC APELACION SISTENCIA, de noviembre de 2018.- MML Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “INC APELACION DE ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS AVALOS FRANCISCO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11001957/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:
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El Sr. Juez “a quo” a fs. 21/23, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres.
OFICIAL F.A. y P.R.V., ordenando a Gendarmería Nacional Argentina, que, a partir de la notificación del fallo, proceda de inmediato a incorporar en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables las liquidaciones sobre el Decretos 2769/93, con los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos USO 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, más los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.
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Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –
Gendarmería Nacional Argentina– interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 32/34 vta. Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria (fs. 39/43).
Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 45- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 29. A fs. 48 se llama Autos para resolver.
La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.
Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme la ley de Procedimientos Administrativos.
Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-
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