Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2, 1 de Noviembre de 2018, expediente FRE 011001957/2011/1/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia –Chaco Secretaría Civil N ° 2 11001957 /2011 Incidente Nº 1 - DEMANDADO: ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL s/INC APELACION SISTENCIA, de noviembre de 2018.- MML Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC APELACION DE ESTADO NACIONAL GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA EN AUTOS AVALOS FRANCISCO Y OTROS C/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA S/MEDIDA CAUTELAR”, EXPTE. Nº 11001957/2011/1/CA1, provenientes del Juzgado Federal de Resistencia Nº 1, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada y, CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez “a quo” a fs. 21/23, en lo que aquí interesa y es materia de agravios, hizo lugar a la medida cautelar solicitada por los Sres.

    OFICIAL F.A. y P.R.V., ordenando a Gendarmería Nacional Argentina, que, a partir de la notificación del fallo, proceda de inmediato a incorporar en los haberes de los mismos, como remunerativos y bonificables las liquidaciones sobre el Decretos 2769/93, con los aumentos y adicionales dispuestos por los Decretos USO 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, más los Decretos 2000/91, 2115/91, 628/92, 2701/93 y 1490/02, la cual tendrá vigencia hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la acción principal a iniciarse, todo previa caución juratoria que deberán prestar los accionantes, beneficiados de la cautela, por los eventuales daños que la medida pudiere irrogar en caso de haber sido peticionada sin derecho.

  2. Disconforme con lo decidido en origen, el Estado Nacional –

    Gendarmería Nacional Argentina– interpuso recurso de apelación, expresando agravios a fs. 32/34 vta. Corrido el pertinente traslado fue contestado por la contraria (fs. 39/43).

    Certificadas las fotocopias requeridas a la apelante para la formación del legajo de apelación -fs. 45- son elevadas a este Tribunal mediante oficio Nº 29. A fs. 48 se llama Autos para resolver.

    La recurrente se agravia solicitando se revoque el decisorio recaído, con costas a la actora.

    Expresa que la acción que pretende ejercer el demandante no puede tener acogida, pues no se encuentran reunidos los requisitos ínsitos en toda medida precautoria: verosimilitud del derecho, peligro de lesión grave en los derechos del peticionante y que éste sea inminente. Advierte que la acción se ejerce contra uno de los poderes públicos del Estado Nacional Poder Ejecutivo-Gendarmería Nacional y, en todos los casos, los actos administrativos de éstos se presumen legítimos conforme la ley de Procedimientos Administrativos.

    Fecha de firma: 01/11/2018 Firmado por: J.L.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA Firmado por: R.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.G.V., S.G.V. -SECRETARIA-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR