Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Marzo de 2018, expediente FSM 080891/2017/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 80891/2017/1/CA1 – Orden 14.151 Incidente Nº 1: R.A. ESTELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

AMPARO LEY 16.986 J.. Fed. de Mercedes – Secretaría Civil N° 3 S.M., 26 de marzo de 2018.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Vienen estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fs. 45/47 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado mereció contestación de la actora [cfr. fs. 53/57v., 61, 70, 71/73v.; art.

198, CPCC].

L., se debe puntualizar que las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; C. 2348.

XXXII. “C.A.”, 7/8/97; entre varios].

Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30471549#201954296#20180326082245991 Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos, a saber:

En primer lugar, está indiscutido que la Sra. A.E.R., de 58 años de edad, es afiliada del INSSJP bajo el beneficio n°

150895313906 GP: 01 [cfr. DNI y credencial de afiliación, fs. 3 y 4] y que posee certificado de discapacidad del Ministerio de Salud, emitido por la Junta Evaluadora S.N.R, que prueba el “Diagnóstico: Hipoacusia perceptiva profunda de oído izquierdo y severa de oído derecho […] Tipo de discapacidad: Auditiva” con validez “hasta 22/07/2019” conforme la ley 22.431 [cfr. fs. 6].

En segundo lugar, el 24 de agosto de 2016, el Dr. H.A.R., otorrinolaringólogo [MN 104.717 – MP 57.316], indicó “implante C.M. modelo Sonata con electrodo Flex 28 y procesador Sonnet” en virtud del diagnóstico “hipoacusia N. profunda de oído izquierdo y severa de oído derecho de etiología desconocida”. Asimismo, en la esfera de su Fecha de firma: 26/03/2018 Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.P.S. , JUEZ DE CAMARA Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA #30471549#201954296#20180326082245991 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 80891/2017/1/CA1 – Orden 14.151 Incidente Nº 1: R.A. ESTELA c/ INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS s/

AMPARO LEY 16.986 J.. Fed. de Mercedes – Secretaría Civil N° 3 especialidad científica y responsabilidad profesional, justificó la necesidad del tratamiento prescripto al señalar que “recibe escaso beneficio con la amplificación convencional brindada por el audífono […] Ante la evaluación audiológica se observa un marcado descenso de sus umbrales tanto auditivos como de discriminación por lo que se plantea la posibilidad de realización de un implante Coclear […] Los estudios de imágenes no demuestran alteraciones que impidan la correcta implantación del dispositivo. La evaluación psicológica descarta la existencia de patología que demuestre la exclusión del programa y que impida la cirugía, además de demostrar que las expectativas se ajustan a la realidad y que la intervención aportaría gran calidad de vida tanto a ella como a su familia”

[cfr. fs. 5 y 17/19].

En tercer lugar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR