Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 4 de Abril de 2017, expediente FSM 065862/2016/1

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65862/2016/1/CA1 – Orden 13496 Incidente Nº 1: LUCERO, P.K. c/ UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/

PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 S.M., cuatro de abril de 2017.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución de fs. 45/49 que hizo lugar a la medida cautelar solicitada. El traslado fue contestado [cfr. fs.

    53/56v., 65/65v., 79/80v., 81; art. 198 CPCC].

  2. Ante todo, en orden a la deserción impetrada por la actora, cabe señalar que en el recurso de fs. 53/56v. la accionada mínimamente ha individualizado la pretendida falencia del fallo apelado, de modo que, resulta prudente su tratamiento, cuando menos en virtud de adoptar al respecto un criterio amplio acorde con la vigencia de la superior garantía de la defensa en juicio [doct. art. 18, Constitución Nacional; arts. 265, 266, CPCC; Fallos 308:90, entre otros].

    Sigamos. En general las medidas cautelares exigen a los jueces un examen según el estándar de la certeza suficiente o en rango de seria Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29416318#174762745#20170405103343956 verosimilitud. Además, no importa una decisión definitiva sobre la pretensión concreta del demandante y lleva ínsita una evaluación del peligro de permanencia en la situación actual a fin de habilitar una resolución que concilie según el grado de probabilidad, los intereses del reclamante y la garantía defensiva del demandado [doct. Fallos, 306:2060; 320:1633, entre otros].

    Sobre esas bases, a primera vista, del legajo surgen acreditados los siguientes hechos esenciales y decisivos a saber. En primer lugar, está indiscutido que la sra. P.K.L., de 43 años de edad, es afiliada de UNION PERSONAL –PMO- [n° 00246792 00 2; cfr. DNI y credencial, fs. 2] y que posee certificado de discapacidad ley 22.431 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, emitido por la Junta Evaluadora de La Matanza, con diagnóstico de “Insuficiencia renal crónica. Dependencia de diálisis renal […] Orientación Prestacional:

    rehabilitación – transporte […] Acompañante: SÍ”

    con validez hasta “15/1/2018” [cfr. fs. 5]. En Fecha de firma: 04/04/2017 Firmado por: D.M.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #29416318#174762745#20170405103343956 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II Causa FSM 65862/2016/1/CA1 – Orden 13496 Incidente Nº 1: LUCERO, P.K. c/ UNION PERSONAL OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/

    PRESTACIONES MÉDICAS Juzg.Fed.San M. 2 – S.. 3 segundo lugar, la amparista se encuentra bajo los beneficios de la ley 26.928 [cfr. credencial del INCUCAI n° 2438570, fs. 6]. En tercer lugar, el 18 de diciembre de 2015, el Dr. Domingo Casadei, Nefrólogo [MN 36789] Jefe trasplante Renal y Renopáncreas del Instituto de Nefrología Nephrology S.A certifica que se trata de una “Paciente trasplantada reno pancreática que requiere control estricto quincenal, en plan de adecuación de inmunosupresión. Requiere control por su patología con diabetología estando pendiente evaluación cardiología y neurológica como así...

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