Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B, 31 de Mayo de 2023, expediente CPE 001196/2022/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA B

Poder Judicial de la Nación INCIDENTE DE INHIBITORIA DE NRG ARGENTINA S.A, G. O. C. D. Y OTROS EN AUTOS: “NRG

ARGENTINA S.A. Y OTROS POR INFRACCIÓN LEY 22.415”. CPE 1196/2022/1/CA1. ORDEN: 31.359.

J.N.P.E. N° 2, SECRETARÍA N° 4. SALA “B”.

Buenos Aires, de mayo de 2023.

VISTOS:

Los recursos de apelación interpuestos por las defensas de P. A.

M. y de O. C. D. G. y de D. S., a los cuales adhirió la defensa de K. C., y el recurso de apelación de la parte querellante (A.F.I.P./D.G.A.), contra la resolución del jugado a quo por la cual se dispuso no hacer lugar “...al planteo de competencia por inhibitoria positiva formulado por la defensa de O. G. y D. S.”.

Los escritos presentados por la parte querellante (A.F.I.P./D.G.A.), y por las defensas de P. A. M., de K. C., y de O. C. D. G. y de D. S., a los fines de lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Por el planteo por el que se dio inicio a este incidente, la defensa de O. C. D. G. y de D. S. promovió cuestión de competencia por inhibitoria ante el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2, que consideran competente para conocer en la causa CPE N° 561/2022 que actualmente tramita ante el Juzgado Federal de Campana, por razones de conexidad con la causa CPE N° 1196/2022 del Registro del Juzgado N° 2

    referido.

    Al contestar las vistas conferidas en este incidente por el juzgado a quo, la defensa de P. A. M. y la parte querellante (AFIP/DGA) adhirieron al pedido en cuestión, mientras que la fiscalía interviniente ante la instancia previa solicitó que no se haga lugar al mismo.

    En sustento del planteo que dio origen a este incidente se expresó,

    en lo sustancial, que entre la causa CPE N° 561/2022 y el expediente CPE N°

    1196/2022 existe conexidad subjetiva, pues se encuentran imputadas las mismas personas -físicas y jurídica-, y que también se verifica la conexidad objetiva pues en ambos legajos “…se investiga -en lo esencial- la presunta comisión del delito de contrabando de importación agravado, por la utilización de documentación apócrifa neC.ia para cumplimentar las operaciones aduaneras. En suma, se verifica identidad de personas sometidas Fecha de firma: 31/05/2023

    Alta en sistema: 01/06/2023

    Firmado por: M.L.B., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: CAROLINA ROBIGLIO, JUEZ DE CAMARA

    a proceso e identidad de conductas (acciones) imputadas, con la única salvedad de que en cada uno de los juzgados se investigan diferentes operaciones aduaneras...”.

    Se agregó también que el objeto procesal de la causa CPE N°

    1196/2022 es mayor y más abarcativo, pues involucra 63 operaciones aduaneras mientras que en el expediente CPE N° 561/2022 se investigan “28”

    . Además, que el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 2 es el que previno en la causa CPE N° 561/2022 y que las primeras destinaciones aduaneras se oficializaron en la Aduana de Buenos Aires.

    Se concluyó que la solución propuesta es la que mejor concilia los fines perseguidos por la figura de la conexidad, garantizando la mejor y más pronta administración de justicia y facilitando el derecho de defensa, pues la persona jurídica NRG ARGENTINA S.A. tiene su domicilio social en la ciudad de Buenos Aires, “al igual que prácticamente la totalidad de los imputados” y que la prueba ordenada en el proceso se vincula mayoritariamente con organismos públicos que también tienen sede en esta ciudad.

    Las partes adherentes, quienes compartieron en lo sustancial lo invocado por el planteo inicial, agregaron que el cumplimiento de actos procesales en expedientes conexos en los que se trata la misma maniobra investigada, pero que tramitan en jurisdicciones distintas, puede afectar la garantía del juez natural, el principio de imparcialidad, y generar el riesgo de pronunciamientos contradictorios. Por ello, se sostuvo que haciendo lugar al planteo en cuestión se vela por el principio de economía procesal y se garantiza el derecho de defensa de los imputados.

  2. ) En sustento de la oposición mantenida por el representante del Ministerio Público Fiscal, que, como se dijo, se expidió en el sentido de que no se haga lugar al planteo reseñado, efectuado por la defensa de O. C. D. G. y de D. S., manifestó que si bien se verifica la conexión subjetiva entre los expedientes, los hechos investigados en uno y otro legajo revisten igual gravedad, que a diferencia de lo afirmado por los incidentistas el hecho primeramente cometido es uno de los que integran el objeto de la causa CPE

    N° 561/2022 radicada en el Juzgado Federal de Campana, que la unificación de los legajos implicaría un grave retardo para la causa en trámite ante el Juzgado de Campana, pues en aquella se dictó el auto de procesamiento de los imputados, y que el trámite debe seguirse por separado en cada uno de los tribunales que son competentes en razón del territorio.

  3. ) Cabe recordar que en la causa CPE N° 561/2022 en trámite ante el Juzgado Federal de Campana, se investiga actualmente el presunto Fecha de firma: 31/05/2023

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    Poder Judicial de la Nación contrabando de importación, mediante la presentación de documentación falsa ante el servicio aduanero, "…en un total de 24 operaciones... [destinaciones de importación N° 20008IC05001038J, 20008IC04009289B,

    20008IC04009671T, 20008IC06001467Z, 20008IC06001574P,

    21008IC04001191J, 21008IC04006985C, 21008IC04007010F,

    21008IC04007023J, 21008IC04007808U, 21008IC04009110X,

    21008IC04009918B, 21008IC04010291K, 21008IC04010489T,

    21008IC04010480K, 21008IC04012657S, 22008IC04000510E,

    22008IC04000552K, 22008IC04002327M, 22008IC04002333J,

    22008IC04002421H, 22080IC06000002C, 22080IC06000001B y 22008IC04004018L] ...oficializadas entre el 29 de junio del año 2020 y el 8

    de abril del año 2022, a través del Departamento Aduana de Campana -respecto de 22 de esas importaciones- y de la Aduana de San Antonio Oeste -respecto de las restantes 2 importaciones- por la firma NRG ARGENTINA SA

    (CUIT 30-71621769-4) -de los que resultan socios D. S. y O. C. D. G.-…".

    Concretamente "…se determinó que las 24 (veinticuatro)

    operaciones de mención que lucen descriptas precedentemente y en las que intervinieron como despachantes de aduana K. C. -en 23 ocasiones- y N. O.

    –en la N° 20008IC05001038J oficializada el 29/06/2020- corresponden a importaciones de mercaderías provenientes de los Estados Unidos de América y se encuentran amparadas por despachos de importación documentados por la firma NRG ARGENTINA SA en los que se presentaron facturas ideológicamente falsas emitidas por M. HEAVY EQUIPMENT LLC –empresa radicada en los Estados Unidos y cuyo director es P. A. M.…" (confr. el auto de procesamiento de O. C. D. G., de D. S., de P. A. M. y de K. C. dispuesto por el Juzgado Federal de Campana el día 17 de abril de 2023, en la causa N°

    561/2022).

  4. ) En la causa CPE N° 1196/2022 a la cual corresponde este incidente, se denunció "…el contrabando de importación de mercadería de origen extranjero, proveniente de Estados Unidos de América, materializado por la firma N.R.G. ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. Nº 30-71621769-4) mediante la presentación de documentación falsa ante el servicio aduanero argentino neC.ia para cumplimentar las operaciones aduaneras que se detallarán a continuación. La maniobra descripta se compone de 63 operaciones de comercio exterior…[despachos de importación] … que fueron oficializados por la aludida firma N.R.G. ARGENTINA S.A., integrada por O. C. D. G., en su calidad de presidente y D. S. como director suplente, entre los días 17 de noviembre de 2020 y 25 de abril de 2022 inclusive, a través de la Aduana de Buenos Aires…", con la intervención de “…K. C. como despachante de aduana …” y habiendo sido la mercadería presuntamente provista por la Fecha de firma: 31/05/2023

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    empresa vendedora M. HEAVY EQUIPMENT LLC, radicada en Estados Unidos, dirigida por P. A. M..

    De aquel modo, en la causa CPE 1196/2022 a la cual corresponde este incidente, se investiga la comisión presunta del delito de contrabando por parte de "…O. C. D. G.…, D. S.…, K. C.… y P. A. M.…, junto a terceras personas aún no debidamente identificadas..." (confr. descripción de los hechos inserta en las declaraciones indagatorias recibidas por el Juzgado N° 2

    del Fuero, en la causa CPE N° 1196/2022 -la transcripción parcial corresponde a la de K. C., de fecha 15-5-2023-).

  5. ) Por la resolución apelada, el señor juez a quo expresó, en lo sustancial que “…si bien la causa CPE N° 561/2022 tramitó por ante esta Judicatura en ocasión de la denuncia incoada con fecha 23 de junio de 2022,

    por…la D.G.A.-A.F.I.P. mediante la actuación N° 17995-117-2022,…; lo cierto es que, con fecha 3 de noviembre de 2022 la Sala ‘A’ de la Excma.

    Cámara de Apelaciones del Fuero declaró la incompetencia de este Tribunal en razón de territorio…en virtud del planteo de incompetencia formulado por la defensa del Sr. M.,…al cual adhirió la defensa del Sr. G. y S..…”, [que]

    …con relación a la citada causa CPE N° 561/2022…, con fecha 17 de abril del corriente, el Juzgado Federal de Campana decretó el procesamiento sin prisión preventiva de O. C. D. G., D. S., P. A. M. y K. C.… y declaró la falta de mérito respecto de N. O.. Aquel pronunciamiento se encuentra recurrido ante la Excma. Cámara Federal de San Martín…

    , [que] “…si bien se verifica una conexidad subjetiva con la causa CPE N° 561/2022 en relación con las personas que se investigan así como también una similitud en la calificación legal que recibirían los hechos pesquisados -más allá de la cantidad de operaciones involucradas-, la primera operación (hecho primeramente cometido) es la que habría dado origen al sumario mencionado que refiere al despacho de importación N° 20008IC05001038J,...

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