Sentencia de CAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A, 12 de Diciembre de 2023, expediente FTU 000762/2020/1/CA002

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA PENAL ECONOMICO - SALA A

Poder Judicial de la Nación Reg. Interno N° /2023

INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN AUTOS: “G., E.C.S..

LEY 24.769”.

FTU 762/2020/1/CA2, Orden N° 34.794. Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8, Secretaría N° 16. Sala “A”.

Buenos Aires, de diciembre de 2023.

VISTOS:

La cuestión de competencia negativa suscitada entre el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 y el Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero.

La presentación por la cual el señor Fiscal General de Cámara contestó la vista conferida.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por la resolución de fecha 19 de noviembre de 2019,

    el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8

    declaró la incompetencia parcial de aquel tribunal para seguir interviniendo en el expediente N° 1641/2017, con relación a los hechos presuntos de evasión del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto a las Salidas No Documentadas a cuyo pago se habría encontrado obligado E. C. G. por el ejercicio fiscal 2017, y dispuso la extracción de testimonios y la remisión de los mismos a la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, para que se determine el juzgado federal con competencia territorial en la localidad de C. J., provincia de S.d.E., que debía intervenir, por considerar que los delitos a investigar se habrían cometido en aquella jurisdicción, debido a que el contribuyente registraba el domicilio fiscal en la calle s/n, perteneciente a la localidad de C. J., de la provincia de Santiago del Estero (confr. testimonios del expediente N° 1641

    2017 que obran digitalmente en el sistema informático Lex 100).

    Para resolver en el sentido indicado, el titular del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8 tuvo en consideración que en el marco de la investigación llevada a cabo en la causa N° 1641/2017 se investiga “…la supuesta existencia de una organización delictiva destinada Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: F.A.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    a la constitución de sociedades, cuyo fin sería la emisión de facturas apócrifas, para coadyuvar a otros reales contribuyentes a disminuir fraudulentamente su base imponible, en perjuicio del erario público…” y que nueve (9) de los contribuyentes que habrían utilizado la facturación aludida “…poseen domicilio fiscal -al momento de los hechos- en un territorio ajeno a la jurisdicción del suscripto…”, entre los cuales se encontraría E. C. G., respecto del cual se formó el expediente N° 762/2020,

    al cual corresponde este incidente.

  2. ) Que, con los testimonios extraídos de la causa N° 1641

    2017 se formó el expediente N° 762/2020, caratulado: “G., E.C.S..

    LEY 24.769”, el cual se radicó en el Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero, cuyo titular delegó la dirección de la investigación a la Fiscalía Federal N° 2 de Santiago del Estero en los términos del art. 196 del C.P.P.N.

    con fecha 20 de febrero de 2020 (confr. fs. 60 de los autos principales).

    Posteriormente, con fecha 13 de abril de 2023, el Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero resolvió declarar la incompetencia para continuar entendiendo en el expediente N° 762/2020, al cual pertenece este legajo, y remitir el mismo al Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8

    para su acumulación a la causa N° 1641/2017, ello de conformidad con lo dictaminado por la fiscalía interviniente mediante dictamen de fecha 14 de marzo de 2023.

    Para resolver de aquel modo, el magistrado señaló que “…el domicilio fiscal constituye una regla de determinación de la competencia…”

    y que de acuerdo a la inspección librada en el marco de la investigación “

    …el contribuyente cambió de domicilio fiscal, constituyendo el mismo en calle J. A. ° **, Planta Baja, depto. *, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires…”.

  3. ) Que, por la resolución de fecha 25 de abril de 2023, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8

    rechazó la competencia atribuida a su tribunal por el Juzgado Federal N° 1

    de Santiago del Estero, por considerar que “…el cambio del domicilio fiscal por parte del contribuyente fue realizado con posterioridad a los hechos objeto de la presente causa…” y que “…al momento de comisión de los hechos, el contribuyente tenía domicilio fiscal en la calle s/n°, C. J.,

    Santiago del Estero…”.

    Fecha de firma: 12/12/2023

    Alta en sistema: 14/12/2023

    Firmado por: F.A.Q., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.E.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación 4°) Que, por la decisión de fecha 16 de mayo de 2023, el señor juez a cargo del Juzgado Federal N° 1 de Santiago del Estero mantuvo el criterio establecido por la resolución de fecha 13 de abril de 2023

    -remitiéndose a lo dictaminado por la fiscalía interviniente con fecha 15 de mayo de 2023- y dispuso trabar la cuestión de competencia negativa para conocer en la causa N° 762/2020 entre aquel tribunal y el Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 8.

    Finalmente, en función de lo resuelto por la Cámara Federal de Tucumán con fecha 18 de octubre de 2023, la cuestión negativa de competencia quedó radicada ante este Tribunal.

  4. ) Que, por otro lado, de la lectura de los autos principales a los cuales corresponde este incidente, se desprende lo siguiente:

    - copia del informe acompañado el día 15/06/2018 por la AF.I.P. en el expediente N° 1641/2017, del cual surge que el contribuyente E. C. G. registraba “domicilio fiscal” en la calle s/n, perteneciente a la localidad de C. J., de la provincia de S.d.E., “domicilios alternativos” en la provincia de Santiago del Estero y en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y “domicilio de explotación” en la localidad de C. J., de la provincia de Santiago del Estero (confr. padrón completo obrante a fs. 36/43 de los autos principales);

    - un informe de inspección de fecha 3/09/2018, correspondiente al contribuyente E. C. G. (O.

    1. N° 1640981), que si bien no guardaría relación con la determinación de deuda solicitada oportunamente por la Fiscalía Federal N° 2 de Santiago del Estero en los autos principales, del mismo se observa que el nombrado tenía declarado como domicilio fiscal,

      real y legal el de la calle s/n, perteneciente a la localidad de C. J., de la provincia de S.d.E., y que en función de las tareas de fiscalización desarrolladas “[e]n fecha 21 de Noviembre de 2017, se constituye el funcionario actuante de este Organismo AFIP-DGI, en el domicilio fiscal sito en la localidad de C.J.(.. De Santiago del Estero)

      perteneciente al contribuyente G.E.C.(.…) a efectos de dar apertura a la verificación dispuesta por la superioridad.- En la oportunidad, el funcionario es atendido por el Sr. G. E. C., en su carácter de titular,

      acreditando su identidad mediante DNI N° **.***.***, que exhibe…”

      (confr. informe obrante a fs. 131/145vta. del expediente principal);

      - un informe presentado por la A.F.I.P.-D.G.

    2. -Agencia...

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