Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 18 de Julio de 2019, expediente FSM 070980/2016/1/CFC001

Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I. Causa Nº FSM 70980/2016/1/CFC1 “H. y Tintorería Cámara Federal de Casación Penal Industrial Beccar SRL; E., G.H. s/

recurso de casación”

Reg. Nº: 1282/19 la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de julio de dos mil diecinueve, se reúnen los miembros de la S. Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., E.R.R. y C.A.M., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria de Cámara, doctora Lucía del P.R., con el objeto de dictar sentencia en la causa Nº

FSM 70980/2016/1/CFC1 del registro de esta S., caratulada “H. y Tintorería Industrial Beccar SRL; E., G.H. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público Fiscal el doctor R.O.P. y a la defensa particular de G.H.E. el doctor M.J.C..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor C.A.M., doctor E.R.R. y doctora L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

I.

  1. La S. II de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, el 12 de abril de 2018, confirmó la resolución dictada por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro, el 13 de marzo de 2018, que sobreseyó a G.H.E. (fs. 54/57 vta. y 76/77).

    Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de casación (fs.

    79/87), el cual fue concedido (fs. 89 y vta.) y mantenido ante esta instancia (fs. 97 y vta.).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31075845#239494152#20190718143602724 2. El recurrente fundó sus agravios en la causal prevista en el artículo 456, inciso 1 del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 79/87). Sostuvo que el tribunal a quo realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva, al considerar que correspondía aplicar retroactivamente la ley 27.430 a los hechos que conforman el objeto procesal de la presente causa. En sustento de ello, citó algunos fragmentos de la Resolución PGN 18/2018, dictada por el Procurador General de la Nación luego de la sanción de dicha norma, y la Resolución PGN 5/2012, a la que ésta se remite.

    Señaló el impugnante, de esta forma, que la variación de los montos mínimos previstos para los delitos tributarios, operada por la ley 27.430, tuvo como objetivo principal actualizarlos para compensar la depreciación sufrida por la moneda nacional durante el período de vigencia de las normas sustituidas o modificadas, sin ser la expresión de un cambio de valoración social de dichas conductas. Indicó que, así, la norma asegura un trato igualitario a través del tiempo entre maniobras de valor económico equivalente, en un contexto en el que la moneda en la que fue expresado ese valor se depreció.

    Concluyó, entonces, que dichas modificaciones no generan un derecho a su aplicación retroactiva, en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

    Hizo expresa reserva del caso federal.

  2. Durante el término de oficina previsto en los artículos 465, cuarto párrafo, y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, la defensa de G.H.E. solicitó

    que se confirme la resolución recurrida (fs. 99/102 vta.).

    Expresó que las variaciones introducidas por la ley 27.430 responden, lisa y llanamente, a la desincriminación de las simulaciones dolosas de pago por valores inferiores a $

    500.000, ya que la ley anterior no establecía un monto mínimo Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL 2 DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31075845#239494152#20190718143602724 S.I. Causa Nº FSM 70980/2016/1/CFC1 “H. y Tintorería Cámara Federal de Casación Penal Industrial Beccar SRL; E., G.H. s/

    recurso de casación”

    como condición objetiva de punibilidad para este delito.

    Agregó que dichas modificaciones reflejan una decisión de política criminal y, sin lugar a dudas, dan lugar a la aplicación retroactiva de la norma, en función del principio de ley penal más benigna (fs. 100/102 vta.).

  3. Superada la etapa procesal prescripta en el artículo 468 del Código Procesal Penal de la Nación, la causa quedó en condiciones de ser resuelta (fs. 104/105).

    II.

    El recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal es formalmente admisible, toda vez que del estudio de las cuestiones sometidas a inspección jurisdiccional surge que se ha invocado fundadamente la errónea aplicación de la ley sustantiva.

    Además, el pronunciamiento cuestionado es recurrible en los términos del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación, por cuanto torna imposible que continúen las actuaciones (arts. 335 del CPPN), y la parte se encuentra legitimada para interponerlo.

    III.

  4. La presente causa se inició el 29 de noviembre de 2016, a partir de la denuncia formulada por C.D.D., J. interino de la Sección Penal Tributaria, dependiente de la División Jurídica de la Dirección Regional Norte de la AFIP. En dicha presentación, el nombrado denunció

    a la contribuyente H. y Tintorería Industrial Beccar SRL y/o a las personas que en definitiva resulten autores, coautores, cómplices, encubridores o instigadores de los hechos descriptos, por la presunta comisión del delito de simulación dolosa de pago, previsto y reprimido en el artículo 11 de la ley 24.769 (fs. 1/6).

    Fecha de firma: 18/07/2019 Firmado por: LILIANA E. CATUCCI, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA #31075845#239494152#20190718143602724 Con fecha 28 de noviembre de 2017, el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nº 2 de San Isidro citó a G.H.E. a prestar declaración indagatoria en orden a los hechos denunciados, acto que tuvo lugar el 7 de febrero de 2018. Se atribuyó al nombrado el haber simulado dolosamente, en su carácter de socio gerente de H. y Tintorería Industrial Beccar SRL, el pago del Impuesto a las Ganancias correspondiente al ejercicio anual 2014, por la suma de $ 403.543,67 -$ 401.666,76 de Impuesto a las Ganancias y $

    1.876,91 de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta-.

    La defensa de G.H.E. solicitó el archivo de las presentes actuaciones por inexistencia de delito. En lo que aquí interesa, sostuvo que el delito de simulación dolosa de pago, previsto y reprimido en el artículo 11 de la ley 24.769, a la luz del cual se venían examinando los hechos investigados, fue derogado por la ley 27.430, que en su artículo 279 estableció un nuevo Régimen Penal Tributario. Expresó que la nueva redacción otorgada al delito bajo análisis incorporó una condición objetiva de punibilidad, que deja fuera de su objeto a tales sucesos. Manifestó, entonces, que los hechos investigados no se corresponden con ninguno de los supuestos contemplados en la norma actualmente vigente (fs. 45/46).

    De la presentación efectuada por la defensa, se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal, quien entendió que debía hacerse lugar a lo solicitado, dictar el sobreseimiento del...

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